NEGRETE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Elena Vergara Rocha, abogada, en favor de don Eduardo Ignacio Negrete Figueroa y de su hija Magdalena Negrete Maripangui, e interpone acción de Protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Manuel Amutio García, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no autorizar la renovación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) para la hospitalización domiciliaria que requiere su hija, de 9 años de edad, en contra de la indicación del equipo médico tratante. Estima infringidas las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la niña cuya protección se solicita por la presente acción, nació el 31 de marzo de 2015 con el síndrome de Edwards o trisomía 18, el que ocasiona retrasos del desarrollo graves y que es incurable y generalmente es mortal antes del nacimiento o durante el primer año de vida. A los pocos días de nacida sufrió un episodio de apnea severa, siendo hospitalizada por 7 meses en la Clínica Indisa, donde se le realizaron múltiples exámenes y tratamientos, incluyendo una traqueostomía y gastrostomía. Luego fue dada de alta con hospitalización domiciliaria, debiendo concurrir a controles cada 4 meses. Asevera que la recurrida, en todo ese periodo, les ponía trabas derivándola a otro prestador CAEC, lo que era riesgoso por la condición de salud de la niña. Asevera que, durante casi 9 años, Magdalena ha requerido cuidados y monitoreo constante debido a sus múltiples diagnósticos, que incluyen epilepsia, síndrome hipotónico, trastorno de deglución, insuficiencia respiratoria crónica con ventilación mecánica invasiva, entre otros. Ha tenido episodios críticos que han requerido atención de urgencia. Precisa que durante 8 años el prestador CAEC ha sido clínica Indisa, pero desde marzo de 2023, la Isapre Cruz Blanca ha puesto trabas para
Fundamentos
considerando que la hospitalización domiciliaria cumple con todas las condiciones para acceder al beneficio CAEC. Agrega que el costo de la atención disminuye significativamente con la activación del CAEC versus la hospitalización en la clínica, además de evitar exponer a la menor al riesgo de contraer infecciones intrahospitalarias. Acusa que se vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la niña, al poner en riesgo su tratamiento por no financiar el alto costo de la hospitalización domiciliaria, así la única alternativa sería hospitalizarla en la clínica con el riesgo de adquirir infecciones intrahospitalarias potencialmente fatales. También considera vulnerada la igualdad ante la ley y no discriminación, al negarle a la menor la cobertura CAEC en circunstancias que a otros niños sí se les ha autorizado en condiciones similares. Asimismo estima que se infringe derecho a la protección de la salud, impidiendo el acceso a las acciones de recuperación y rehabilitación que la menor requiere. Y por último, asevera que se lesiona el derecho de propiedad sobre los beneficios del contrato de salud, privando al recurrente de una cobertura a la que tiene derecho y que está incorporada en su patrimonio, generándole una merma económica significativa al tener que asumir el copago de la hospitalización domiciliaria sin CAEC. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene a la Isapre otorgar cobertura CAEC a la hospitalización domiciliaria que requiere la menor. Acompaña a su recurso: carta de rechazo de solicitud de beneficio CAEC, informe de doctora Pamela Martínez Benavides y Formulario Nº2 con derivación a la red cerrada de atenciones para enfermedades catastróficas, de 8 de marzo de 2023. Segundo: Que evacua informe el abogado Daniel López Venturi, por la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso. Precisa que el 6 de marzo de 2023 se solicitó la activación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) por el diagnóstico de síndrome apneico de la paciente hija del recurrente. Luego, el 8 de marzo de 2023, la familia aceptó la designación de Clínica BUPA Santiago como prestador de la red cerrada, siendo informada que, para gozar de hospitalización domiciliaria, toda hospitalización tradicional debía realizarse en dicho prestador. No obstante lo anterior, el 6 de marzo de 2024, contraviniendo la designación aceptada, la menor fue hospitalizada en Clínica Indisa. Al solicitar la renovación de la hospitalización domiciliaria el 12 de marzo de 2024, se informó que ésta contaría sólo con cobertura del plan de salud, al ser una extensión de la hospitalización en Clínica Indisa que gozaba de esa cobertura. Explica que la Superintendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en Oficio Circular IF/N° 14 de 2005, abordó los conflictos derivados de la calificación técnica de esta prestación, en cuanto a si constituye tal modalidad asistencial o una atención particular de enfermer
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia y Decreto N° 1 de 2022, del Ministerio de Salud, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Eduardo Ignacio Negrete Figueroa, en favor de su hija, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sin costas. Regístrese y archívese. N°Protección-6032-2024. En Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Elena Vergara Rocha, abogada, en favor de don Eduardo Ignacio Negrete Figueroa y de su hija Magdalena Negrete Maripangui, e interpone acción de Protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Manuel Amutio García, por el acto que estima il
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