SIN INFORMACION

HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Alejandro Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de (i) Manuel Antonio Durand Delgado; (ii) Guillermo José Herrera Durand y (iii) Nelson Enrique Herrera Durand, todos nacionales de Venezuela y domiciliados para estos efectos en Tercera Avenida N°1181, departamento 307, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la omisión de pronunciamiento acerca de su solicitud de nacionalización realizada el 12 de junio de 2023 respecto del recurrente Durand Delgado y el 27 de julio 2023 respecto de los recurrentes Herrera Durand. Sostienen la parte recurrente que la solicitud cumple con todos los requisitos requeridos, sin que a la fecha haya obtenido una respuesta por parte de la recurrida. Exponen que lo anterior infringe el principio de celeridad de los actos administrativos, en particular el artículo 27 de la Ley 19.880, vulnerándose su derecho fundamental contemplado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Pide que se le ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que todos los recurrentes cuentan con visa de permanencia definitiva y que las cartas de nacionalización, solicitadas en junio y julio de 2023, respectivamente, se encuentran en tramitación, específicamente, en etapa de primer análisis desde el día de su presentación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguard

Fallo

se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Manuel Antonio Durand Delgado, Guillermo José Herrera Durand y Nelson Enrique Herrera Durand, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá emitir el pronunciamiento que le corresponda de acuerdo a sus competencias, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2268 – 2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso el abogado Matías Pique y contra el mismo la abogada Paula Díaz. San Miguel, 10 de junio de 2024. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, diez de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 10: A todo, téngase presente. Al folio 14: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. V

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