GUERRERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Osvaldo Llínas Quintero en representación de Wilker Alejandro Guerrero Zambrano, cédula de identidad de venezuela NºV28.765.001, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Calle Alberto Figueroa casa N°17, comuna de Paine, para deducir recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°5598, de 13 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la orden de expulsión de su representado. Refiere que la persona en cuyo favor recurre ingresó el 2021 al país, por paso no habilitado, actualmente vive junto a su madre y hermanos, con quienes tiene arraigo social y laboral. Arguye que la decisión de expulsión es desproporcionada y amenaza su libertad personal y el principio de reunificación familiar. Indica que el acto recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, no obstante dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, como es el caso del recurrente. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5598 y en su lugar proceda a regularizar la situación migratoria del recurrente, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 23 de junio de 2023 se dio inicio al procedimiento sancionatorio de expulsión al encontrarse en las hipótesis regulada en el artículo 32 Nº3 de la Ley 21.325 y artículo 135 Nº1 de su reglamento, al haber ingresado a territorio nacional por paso fronterizo no habilitado. Afirma que dictó la Resolución Exenta N°5598 que ordena la expulsión del recurrente, ponderando lo señalado en artículo 129 de la Ley Nº21.325, ya que el recurrente realizó un ingreso clandestino al país, que no sustenta arraigo familiar, que desarrolla actividades remuneradas sin encontrarse autorizado, se encuentra vulnerando la normativa interna y los bienes jurídicos de una migración seguridad, ordenada y regular. Afirma que la ap
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Certifico que se anunció y alegó en contra del reclamo la abogada doña Paula Díaz Miranda. En San Miguel, a 10 de junio de 2024, Diego Muñoz Gaete, relator San Miguel, diez de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°7: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Osvaldo Llínas Quintero
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