SIN INFORMACION

GUILARTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Yelismar Leuris Guilarte Romero, cédula de identidad para extranjeros N° 26.297.962- 8, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Pasaje El Rosal Nº431, Comuna Curacaví, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 10 de agosto de 2023, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, alega la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazars

Fundamentos

considerando que apenas han transcurrido diez meses desde que se presentó la petición y que el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración. Octavo: Que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que en la especie haya obrado de manera caprichosa o irracional, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yelismar Leuris Guilarte Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°2916-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Yelismar Leuris Guilarte Romero, cédula de identidad para extranjeros N° 26.297.962- 8, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Pasaje El Rosal Nº431, Comuna Curacaví, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de M

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