9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EXSER LIMITADA/DELGADO (LTE)

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha doce de febrero del año en curso, dictada en los autos Rol C-20894-2023, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-5819-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Abogada Integrante señor Renee Rivero Hurtado. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que

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