SIN INFORMACION

NASSAU JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, se interpone acción de amparo constitucional en favor de Nassau Joseph, haitiano, 46 años, cédula de identidad para extranjeros N°26.226.070-4, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24244342, de fecha 17 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país en el plazo de 30 días, por no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica el recurso, sosteniendo que con fecha 19 de septiembre de 2022, el amparado solicitó la residencia temporal, número de trámite 55023641. Sostiene que con anterioridad ya contaba con su visa temporaria que le permite trabajar. Acompaña certificados de cotizaciones emitidos por FONASA y AFP Plan Vital y contrato de trabajo de fecha 01 de abril 2024 (operario en cosecha de kiwis). Sostiene que con fecha 17 de mayo de 2024 se le notifica la resolución impugnada, rechazando su solicitud por no acompañarse “certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.” Sin embargo, no ha sido posible obtenerlo toda vez que este se encuentra en una compleja situación política y social, que es de público conocimiento, lo que le ha impedido a él y a la mayoría de sus compatriotas obtener los documentos correspondientes debida a la álgida situación que se está viviendo, es por esto que se solicitó se le permita acompañar el “certificado de antecedentes penales en trámite” emitido por la Embajada, hasta que pueda obtener el documento original que ya fue solicitado. Añade que el objetivo del amparado es seguir desarroll

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso se justifica ante la perturbación a al derecho de libertad ambulatoria del amparado, con ocasión de la Resolución Exenta N° 24244342, de fecha 17 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso orden de abandono del país dentro del plazo de 30 días. De otra parte, la autoridad recurrida alegó que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, se encuentra debidamente fundada y previo otorgamiento de plazos de 60 y 10 días para subsanar su solicitud. Agrega que el motivo del rechazo se fundó en el hecho de no haber acompañado el documento “certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.” debiendo aplicar la subsecuente medida de abandono del país, conforme a la normativa que cita. Tercero: Que, si bien el recurrente no acompañó el documento requerido durante el procedimiento administrativo, ni en el presente procedimiento judicial, no se puede desconocer la dificultad que tienen los nacionales de la República de Haití, en obtener la documentación en forma oportuna que les permita tramitar las diligencias como las que se solicita, dada la crisis política y social que atraviesa dicho país. De tal suerte, el plazo de diez días hábiles otorgado para acompañar el certificado requerido resulta exiguo constituyendo una exigencia que la solicitante se ve impedida de cumplir dentro del breve plazo concedido para tales efectos, lo que torna en ilegal dicha decisión. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el actor manifiesta interés en solucionar el inconveniente para obtener su certificado de antecedentes penal de su país de origen, acompañando un certificado de la Embajada de Haití en Chile, de fecha 28 de mayo de 2024, que da cuenta que el referido certificado se encuentra en trámite. Quinto: Que, desde un punto de vista normativo, el actuar de la recurrida se enmarca en un proceso administrativo legalmente estatuido y en uso de sus facultades legales y reglamentarias, también es cierto que el artículo 91, inciso 5°, de la Ley 21.325, el cual regula la sanción de abandono, dispone lo s

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción de amparo deducida en favor de Nassau Joseph contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que se deberá reabrir el procedimiento administrativo, dejando sin efecto la resolución impugnada, y otorgar un plazo de noventa días para que el amparado acompañe el certificado de antecedentes penales y dictar luego, la resolución que se pronuncie sobre su solicitud de residencia temporal, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1312-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se interpone acción de amparo constitucional en favor de Nassau Joseph, haitiano, 46 años, cédula de identidad para extranjeros N°26.226.070-4, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24244342, de fecha 17 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residen

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