SIN INFORMACION

LAMA FLORES ALEX MARTIN/CUARTA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Miguel Fuenzalida Bianchini, defensor privado, en representación de Alex Lama Flores, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 27 de mayo del presente dictada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la Ministra señora Lilian Atenas Leyton Varela, Ministra señora Lidia Virginia Pozo Matus, y el abogado integrante señor Luis Guillermo Hernández Olmedo, en causa ROL 3104-2024 Penal, la cual confirmó la prisión preventiva del amparado, afectando su libertad ambulatoria. Expone que el 6 de febrero de 2024 su representado fue formalizado por el hecho de haber atacado a su ex pareja con un cuchillo, para luego el mismo trasladarla a un centro médico, lo cual fue calificado como delito de femicidio frustrado, disponiéndose su prisión preventiva. Sin embargo, estima que el hecho de que su representado haya atacado a la víctima, y luego la haya trasladado a un centro asistencial, no puede ser calificado como delito de femicidio frustrado, en atención al tenor de lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal, ya que el imputado no puso de su parte todo lo necesario para que el crimen se consumara. Agrega que, habiendo acompañado antecedentes nuevos a fin de ilustrar la contradicción relatada, el fallo dictado hace escuetas y vagas referencias relativas a lo alegado y planteado por la defensa, no refiriéndose el tribunal de alzada a por qué esto el hecho imputado es un femicidio frustrado y no un delito de lesiones. Así, falta una debida fundamentación del fallo, agregando además que existe una diferencia entre la resolución que consta en el sistema de tramitación electrónica y los

Fundamentos

fundamentos orales. Solicita que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la prisión preventiva del imputado, disponiendo el arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Segundo: Que informa al tenor del recurso Rubén Hernán Donoso Paredes, Juez del Juzgado de Garantía de Colina que el amparado fue formalizado, el 6 de febrero de 2024, por el delito de femicidio, en calidad de autor y grado de desarrollo frustrado, dictándose la cautelar de prisión preventiva. Con fecha 20 de mayo de 2024, se realizó una segunda audiencia para debatir la solicitud de modificación de la prisión preventiva por parte de la defensa, manteniéndose dicha medida cautelar, estimándose que no se visualizó, al momento de decidir mantener la prisión preventiva, un cambio en las circunstancias materiales con la declaración que habría prestado el imputado como argumento nuevo de carácter sustancial. De ese modo, y subsistiendo los mismos requisitos que estructuraron la medida en su momento se optó por mantener la medida de apremio ordenada. Tercero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que estuviere arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, para resolver, es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que contempla el ordenamiento jurídico a favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial. Quinto: Que, en el caso de autos, es necesario poner de relieve que la resolución cuestionada se adoptó por tribunal competente, en uso de sus facultades legales y con la debida fundamentación, previo debate de las partes en la audiencia en cuestión. Adicionalmente, de avocarse esta Corte a la revisión por esta vía de lo actuado por la recurrida, se infringe la regla de la jerarquía que debe primar en la impugnación de las resoluciones de naturaleza judicial ante un tribunal distinto al que la dictó, sin perjuicio de que la acción de amparo materia de autos pretende erigirse, en realidad, en una verdadera revisión de lo resuelto por un Tribunal de igual jerarquía, por una vía que no es la prevista en el ordenamiento, de manera que no queda sino concluir que la presente acción constitucional no puede prosperar. A mayor abundamiento, el argumento del recurrente en atención a que la resolución dictada por la recurrida adolecería de falta de fundamentación, se encuentra desvirtuado por el pr

Fallo

fallo dictado hace escuetas y vagas referencias relativas a lo alegado y planteado por la defensa, no refiriéndose el tribunal de alzada a por qué esto el hecho imputado es un femicidio frustrado y no un delito de lesiones. Así, falta una debida fundamentación del fallo, agregando además que existe una diferencia entre la resolución que consta en el sistema de tramitación electrónica y los fundamentos orales. Solicita que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la prisión preventiva del imputado, disponiendo el arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Segundo: Que informa al tenor del recurso Rubén Hernán Donoso Paredes, Juez del Juzgado de Garantía de Colina que el amparado fue formalizado, el 6 de febrero de 2024, por el delito de femicidio, en calidad de autor y grado de desarrollo frustrado, dictándose la cautelar de prisión preventiva. Con fecha 20 de mayo de 2024, se realizó una segunda audiencia para debatir la solicitud de modificación de la prisión preventiva por parte de la defensa, manteniéndose dicha medida cautelar, estimándose que no se visualizó, al momento de decidir mantener la prisión preventiva, un cambio en las circunstancias materiales con la declaración que habría prestado el imputado como argumento nuevo de carácter sustancial. De ese modo, y subsistiendo los mismos requisitos que estructuraron la medida en su momento se optó por mantener la medida de apremio ordenada. Tercero: Que el recurso de

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CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado señor José Fuenzalida y contra el recurso el abogado señor Felipe Cancino. San Miguel, 10 de junio de 2024. Emil Ibarra Sáez, Relator. San Miguel, diez de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 9, 10 y 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Miguel Fuenzalida Bianch

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