11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ MARIANA ALEJANDRA GONZÁLEZ PAVEZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, y se estima, además, que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la pena asignada al delito, eventual forma de cumplimiento, carácter del mismo, bien jurídico protegido, forma de comisión y la circunstancia de registrar antecedentes pretéritos, uno de ellos por delito de la misma especie, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de nueve de junio del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago y

Fallo

se declara que se somete a prisión preventiva a la imputada Mariana Alejandra González Pavez, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2212-2024-Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: diez de junio de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 2212-2024 RUC: 2400656566-9 RIT: 3405-2024 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Pablo Villar Maureira Defensor: Mario Araya Flores Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Imputada: Mariana Alejandra González Pavez Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. San Miguel, diez de junio de dos mil veinticuatro

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