SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES PEÑA Y PEÑA LIMITADA/POMES
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo expuesto por el compareciente la resolución recurrida es la dictada con fecha diecisiete de abril pasado y, el presente recurso fue interpuesto con fecha treinta de abril del año en curso. Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en los casos en que la apelación no fuera concedida, la parte agraviada podrá recurrir ante esta Corte dentro de quinto día de notificada la resolución que así lo decrete, cuestión que en el caso de autos no se cumple, por lo que no será admitido a tramitación. Y conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho, materia del presente ingreso Corte. Archívese. N°Civil-6779-2024.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho, materia del presente ingreso Corte. Archívese. N°Civil-6779-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 4: téngase por cumplido lo ordenado y estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo expuesto por el compareciente la resolución recurrida es la dictada con fecha diecisiete de abril pasado y, el presente recurso fue interpuesto con fecha treinta de abril del año en curso. Que al teno
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