SIN INFORMACION

RECURRENTE:MARIO NICOLAS CARTES FUENTES RECURRIDO:MINISTERIO DE EDUCACION, SEREMI DE EDUCACION,SERVICIO LOCAL DE EDUCACION

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de marzo de 2024 comparece don Mario Nicolás Cartes Fuentes en favor de su hijo Paolo Cartes Bustamante, quien interpuso acción de protección en contra del Ministerio de Educación, Secretaría Regional Ministerial de Educación y contra el Servicio Local de Educación de la comuna de Rengo, explicando que su hijo fue promovido a primer año de enseñanza media, realizando la correspondiente postulación a través del sistema SAE en los meses de agosto, noviembre y enero pasados, no siendo admitido en ningún establecimiento educacional y que, habiendo comenzado el año escolar, aquél se encuentra sin matrícula. Expone que el alumno mantiene un diagnóstico de trastorno del espectro autista, y que los únicos establecimientos educacionales en su comuna son los colegios Antilén y Baluarte, por lo que se acercó a la Seremi de Educación, lugar donde le recomendaron interponer el presente recurso, a fin de obtener matrícula en uno de aquellos establecimientos, lo que en definitiva solicita. A folio 5 comparece la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación informando al tenor del recurso, describiendo el funcionamiento del sistema de admisión escolar SAE y la normativa aplicable. En cuanto a la materia recurrida, señala que dicho Servicio no tiene competencias para regularla ni para ordenar que se genere la matrícula respectiva, por cuanto dicha materia está entregada de forma exclusiva y excluyente al Ministerio de Educación. Sin perjuicio de lo anterior, indica que registra una atención ciudadana a doña María Eugenia Fuentes Sandoval, abuela paterna del adolescente de autos, con fecha 28 de marzo de 2024, en que se le indicó que como ente fiscalizador, la ley no les faculta para tomar decisiones por los establecimientos educacionales, pero que ante la nula respuesta por parte de la Seremi, y

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido desde el inicio del año escolar, se le orientó a interponer el presente recurso, debido a encontrarse el afectado sin cupo ni matrícula para primer año medio en algún establecimiento de la comuna de Rengo, donde reside. A folio 12 comparece la Secretaría Regional Ministerial de Educación, señalando que lo obrado por dicha recurrida se ajusta plenamente a derecho, de conformidad a la normativa aplicable al caso, la que describe. En lo que atañe a la materia planteada, señala que el SAE, establecido en la Ley N° 20.845, contempla un mecanismo aleatorio de selección de postulantes a los establecimientos educacionales que en esa ley se indican, que aplica en el supuesto de que, para un establecimiento concreto, existan más postulantes que vacantes para un curso determinado, como regla general. Dicho sistema exige que sean los padres o apoderados quienes señalen al menos dos preferencias para matricular a sus hijos, con un máximo de 10 establecimientos. Así, el proceso de admisión contempla distintas etapas, contando con una primera principal de asignación y una complementaria, en que se adjudica la mayor preferencia posible a cada estudiante, de las opciones que en forma libre los apoderados postulantes escogieron, dejando siempre a su arbitrio la posibilidad de aceptar o rechazar la asignación. Solo en el improbable caso de que los estudiantes no obtengan un cupo en alguno de todos los establecimientos de su preferencia, o los apoderados decidan no aceptar alguno de ellos, es que se aplica una regla de cierre, bajo la cual, el Sistema asigna siempre algún establecimiento que recibe aportes del Estado, de forma que ningún alumno se quede sin colegio, asegurándole el acceso al establecimiento disponible más cercano al domicilio del educando. Finalmente, hay un período de regularización, que comprende todo el año, en que es posible ir directamente al establecimiento de su interés, que tenga vacantes, con admisión por orden de llegada. En relación al presente caso, según los registros de las plataformas ministeriales, con fecha 11 de agosto de 2023 el apoderado recurrente realizó la postulación de su hijo a los siguientes establecimientos educacionales: Colegio Antilén, Colegio San Antonio del Baluarte, Liceo Oriente y Centro Educacional Asunción, todos de la comuna de Rengo. El resulta do de esta postulación resulta desfavorable con fecha 20 de octubre de 2023, quedando sin asignación y en lista de espera en todos los establecimientos educacionales a los que postuló. Posteriormente con fecha 07 de noviembre de 2023 se observa que el adolescente no queda admitido en ninguno de los establecimientos educacionales, ya que no corrió la lista de espera, quedando en definitiva sin asignación. Puntualiza que en el período complementario de postulaciones no existen registros del adolescente de autos, pero se puede verificar que participa del periodo de regularización que comenzó en enero de 2024 a través de la plataforma

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Mario Nicolás Cartes Fuentes en favor de su hijo Paolo Cartes Bustamante, en contra del Ministerio de Educación, Secretaría Regional Ministerial de Educación y contra el Servicio Local de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 846-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de marzo de 2024 comparece don Mario Nicolás Cartes Fuentes en favor de su hijo Paolo Cartes Bustamante, quien interpuso acción de protección en contra del Ministerio de Educación, Secretaría Regional Ministerial de Educación y contra el Servicio Local de Educación de la comuna de Rengo, explicando que su hijo

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