TRIBUNAL R. METROPOLITANA. SEGUNDO

NEOBIZA S.A. CON SII DR METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados en su oportunidad por el Tribunal, lo que se ha impugnado por la reclamada y apelante está asociado al punto de prueba número dos, esto es, la correcta determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría respecto de las operaciones comerciales consignadas en los actos administrativos reclamados en autos. Cuarto: Que, en torno a las liquidaciones que fueron dejadas sin efecto, esta Corte difiere del razonamiento proporcionado por el sentenciador a quo. En efecto, según lo que se puede observar, no hay un cálculo por parte del tribunal, sino más bien un seguimiento de los respaldos entregados por el contribuyente, basándose en la información entregada y resuelta por aquél en dichos respaldos. Quinto: Que, de acuerdo con el examen que llevó a efecto el tribunal en primera instancia, se indicó haber revisado sub carpetas en las que constan las operaciones que realizó el contribuyente en el año 2018, con el nombre de cada uno de sus clientes,

Fundamentos

motivos vigésimo séptimo a trigésimo cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Francisco Barreda Larrea, en representación de la sociedad Neobiza SpA, interpuso reclamo en contra de las Liquidaciones Nros. 108 a 141, de 30 de agosto de 2019 por la suma total de $ 595.106.750.-, reajustes, intereses y multas por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), solicitando que éstas se dejen sin efecto y se condene en costas al Servicio. Por sentencia de 2 de noviembre de 2023, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones Nros. 117, 130 y 131, confirmando las Nros. 108 a 116, 118 a 129 y 132 a 141, todas de 30 de agosto 2019, sin costas. En contra de la decisión adoptada por el Tribunal a quo, presentó recurso de apelación Manuel Araya Zacarías, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, estimando que la sentencia en alzada ha incurrido en contradicciones y en errores de aplicación de las normas sobre la Ley de Impuesto a la Renta, pidiendo en definitiva que se revoque la sentencia en lo apelado, y se declare que se confirman las liquidaciones Nro. 117, 130 y 131, de 30 de agosto de 2019, emitidas por la Dirección Regional Oriente, del Servicio de Impuestos Internos. Segundo: Que, para resolver el asunto, es dable tener presente que no es objeto de discusión la circunstancia que el servicio prestado por la empresa reclamante es una actividad de financiamiento; que la actividad se encuentra gravada con Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 Nro. 3 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, y que también está afecta al Impuesto al Valor Agregado, por cuanto la empresa financista efectúa una acción o prestación por la cual percibe una determinada remuneración, que proviene del ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20 Nro. 3 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Tercero: Que, conforme a los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados en su oportunidad por el Tribunal, lo que se ha impugnado por la reclamada y apelante está asociado al punto de prueba número dos, esto es, la correcta determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría respecto de las operaciones comerciales consignadas en los actos administrativos reclamados en autos. Cuarto: Que, en torno a las liquidaciones que fueron dejadas sin efecto, esta Corte difiere del razonamiento proporcionado por el sentenciador a quo. En efecto, según lo que se puede observar, no hay un cálculo por parte del tribunal, sino más bien un seguimiento de los respaldos entregados por el contribuyente, basándose en la información entregada y resuelta por aquél en dichos respaldos. Quinto: Que, de acuerdo con el examen que llevó a efecto el tribunal en primera instancia, se indicó haber revisado sub carpetas en las que constan las operaciones

Fallo

se decide que se rechaza el reclamo en todas sus partes y, en consecuencia, se confirman las indicadas liquidaciones. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. Rol Corte Nro. 408-2023 (Tributario)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos vigésimo séptimo a trigésimo cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Francisco Barreda Larrea, en representación de la sociedad Neobiza SpA, interpuso reclamo en contra de las Liquidaciones Nros. 108 a 1

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