JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ROMINA HIDALGO VARGAS / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 132-2024 Laboral, correspondiente a la causa RIT O 229-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de nueve de febrero del año en curso, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Romina Angélica Hidalgo Vargas en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, se rechazó, asimismo, la excepción de prescripción y se eximió a la actora del pago de las costas de la causa. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 454 Nº4 del Código del Trabajo, que invoca con el carácter de principal y, en subsidio, levanta el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del referido código. Por resolución de cinco de marzo pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el treinta y uno de mayo último, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados de ambas partes. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha señalado, se invocó como causal principal la del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo esto es, por haberse dictado el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 454 Nº4 del Código del Trabajo, que invoca con el carácter de principal y, en subsidio, levanta el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del referido código. Por resolución de cinco de marzo pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el treinta y uno de mayo último, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados de ambas partes. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, se invocó como causal principal la del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo esto es, por haberse dictado el fallo con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal. El recurrente, antes de argumentar sobre el motivo de nulidad alude a antecedentes generales de la causa, hace una exposición de los hechos y reproduce el fallo impugnado. En cuanto al desarrollo de la causal principal señala que, conforme explicará, la sentencia no ha realizado un completo y real análisis de toda la prueba rendida, omitiendo prueba fundamental para el esclarecimiento de los hechos, así como para el asentamiento de las conclusiones contenidas en ella y cuyo análisis “sólo podría conducir al sentenciador a acoger la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales”. Alude en primer lugar a los contratos a hon

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San Miguel, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 132-2024 Laboral, correspondiente a la causa RIT O 229-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de nueve de febrero del año en curso, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Romina Angélica Hidalgo Vargas en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Esp

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