NICOLAS JESUS GONZALEZ VEGA C/ MANUEL SEGUNDO FUENTEALBA MORA
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Silvia Carreño Vásquez, en su calidad de Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado Segundo Fuentealba Mora, en causa RIT N° 69-2023, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Linares, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal referido el 27 de abril del presente año, que condenó a su representado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, imponiéndole la pena de presidio menor en su grado medio, por hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2019, en la comuna de Linares, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el Ministerio Público presentó acusación en contra de su representado, por los siguientes hechos: “El día 08 de diciembre 2019 alrededor de las 05:17 horas, el acusado Manuel Segundo Fuentealba Mora condujo en estado de ebriedad con al menos 2.43 gramos de alcohol por mil en la sangre y sin contar con licencia de conducir, la motocicleta marca Kawasaki placa patente HTH44 condujo por calle El Olivar frente al N°1425 de la comuna de Linares, volcándose en ese lugar sin causar daños a terceros.” Dice que a juicio del ente persecutor, dichos hechos constituían el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia, previsto y sancionado en el artículo 96 y 209 de la Ley del Tránsito, en grado de consumado y en los que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme al art 15 Nº 1 del Código Penal. Refiere que el tribunal, en el considerando Noveno tuvo por acreditado los siguientes hechos: .-“El día 8 de diciembre del año 2019, alrededor de las 05:00 horas, Manuel Segundo Fuentealba Mora condujo en estado de ebriedad con al menos 2,43, gramos de alcohol por mil en la sangre y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta marca Takasaki placa patente HPH44 por calle El Olivar de la comuna de Linares, volcándose frente al N° 1425, sin causar daños a terceros " 4. Seguidamente alude al considerando Décimo del fallo, donde se realiza un análisis de los medios de prueba, en los cuales procede a valorar la prueba rendida y exponer las razones y motivos por los cuales decide condenar finalmente a su representado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia,
Fallo
por tanto, desestima las alegaciones de esa defensa que, instaban por la absolución de los cargos, pues se planteó como hipótesis del Ministerio Público que su representado al momento de los hechos se encontraba conduciendo la motocicleta en evidente estado de ebriedad, mientras que la hipótesis de la Defensa guarda relación con una situación diversa, toda vez que el acusado Fuentealba Mora se encontraba caminando con la motocicleta a un costado por la calle El Olivar, todo producto de haber consumido alcohol anteriormente. Señala que el ente persecutor para acreditar su hipótesis incorporó como medios de prueba, declaración de dos funcionarios policiales de nombre Nicolás Jesús González Vera y Matías Ignacio Soto Torres; Informe pericial de alcoholemia N° 8964-2019 enviada mediante oficio 1158 del Servicio Médico de Talca, efectuada por la perito Natalia Torrealba Miranda; Documentos: Certificado del vehículo PPU HPH 044, Hoja de vida del conductor y Dato de atención de urgencia. Por su parte la defensa para acreditar la hipótesis alternativa incorporó declaración de dos testigos de nombre Maritza Andrea Méndez González y Juan Octavo Pinochet Campos. Agrega que respecto de la causal de nulidad, en este caso se configura el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, pues, en la sentencia se han omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo normativo. E
Texto Completo (Preview)
Talca, once de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Silvia Carreño Vásquez, en su calidad de Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado Segundo Fuentealba Mora, en causa RIT N° 69-2023, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Linares, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal referido el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica