3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

OLIVARES GODOY, PATRICIA ISABEL CON BANCO DE CHILE Y BANCHILE COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando sexto, séptimo y octavo de la parte infraccional, y del considerando décimo segundo de la parte civil, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Primero: Que, en estos autos se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, por una parte, la demandada Banco de Chile S.A., y por otra, la demandada Banchile Compañía Seguros de Vida S.A., solicitando la revocación de la sentencia ya individualizada, para que en su lugar se declare que se rechaza la demanda interpuesta por doña Patricia Isabel Olivares Godoy en contra del Banco de Chile S.A. y de Banchile Compañía de Seguros de Vida S.A., se revoque la sentencia recurrida, con costas. Segundo: Que, la recurrente Banco de Chile en términos generales manifiesta que el tribunal a quo en su sentencia, rechaza acoger excepción de prescripción y de falta de legitimidad pasiva formulada por su parte, da lugar a la querella y a la demanda civil, condenando además en costas a su representada, lo que considera una excesiva pena de multa y un excesivo monto por concepto de daño material y moral respectivamente, lo que ha causado un agravio que es solo reparable con la enmienda de la sentencia. En cuanto a la parte infraccional indica que el tribunal a quo llega a la convicción limitándose a señalar que se han vulnerado las disposiciones legales, omitiendo un análisis exhaustivo y pertinente de la prueba rendida en juicio, agregando que la sentencia releva acreditar los hechos denunciados, conforme a las normas de la carga de la prueba del artículo 1698 y siguientes del Código Civil, en que el juez no puede dar por acreditados los hechos alegados por las partes sin la respectiva prueba, al tratarse de normas sustantivas y que constituyen fundamento en la decisión del asunto en su fondo mismo, y no se refieren a la sola forma de presentar o rendir prueba en el juicio. Señala que en la sentencia queda de manifiesto que solo bastaron los dichos de la actora para arribar a la condena infraccional, y consecuencialmente, a la condena por la demanda civil, donde tampoco existe un análisis de cómo se arriba o fija el monto, ni mucho menos se analiza ni enuncia medio de prueba alguno para dar por acreditado los conceptos reclamados. Solicita se revoque la sentencia en alzada, y en consecuencia, se declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, por su parte, la recurrente Banchile Compañía de Seguros de Vida S.A. argumenta entre otras cosas que se ha condenado a su representada por un supuesto incumplimiento de pagar una cobertura adicional de invalidez 2/3 que jamás fue contratada, ausencia de obligación que es evidente conforme a la prueba rendida, pero de la que la sentencia hace caso omiso, usando como fundamento la donación efectuada a favor de la actora por un tercero ajeno al juicio (corredor), la que fue consignada en el informe de liquidación del siniestro, y al efecto, señala que lo que hizo

Fallo

fallo en alzada, con excepción del considerando sexto, séptimo y octavo de la parte infraccional, y del considerando décimo segundo de la parte civil, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Primero: Que, en estos autos se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, por una parte, la demandada Banco de Chile S.A., y por otra, la demandada Banchile Compañía Seguros de Vida S.A., solicitando la revocación de la sentencia ya individualizada, para que en su lugar se declare que se rechaza la demanda interpuesta por doña Patricia Isabel Olivares Godoy en contra del Banco de Chile S.A. y de Banchile Compañía de Seguros de Vida S.A., se revoque la sentencia recurrida, con costas. Segundo: Que, la recurrente Banco de Chile en términos generales manifiesta que el tribunal a quo en su sentencia, rechaza acoger excepción de prescripción y de falta de legitimidad pasiva formulada por su parte, da lugar a la querella y a la demanda civil, condenando además en costas a su representada, lo que considera una excesiva pena de multa y un excesivo monto por concepto de daño material y moral respectivamente, lo que ha causado un agravio que es solo reparable con la enmienda de la sentencia. En cuanto a la parte infraccional indica que el tribunal a quo llega a la convicción limitándose a señalar que se han vulnerado las disposiciones legales, omitiendo un análisis exhaustivo y pertinente de la prueba rendida en juicio,

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Puerto Montt, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando sexto, séptimo y octavo de la parte infraccional, y del considerando décimo segundo de la parte civil, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Primero: Que, en estos autos se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de febrero de

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