SURALIS SA/TESORERIA REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que, recurre de hecho Alberto Manríquez Medina, abogado, en representación de Suralis S.A, parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el Juez sustanciador de la Tesorería Regional de Puerto Montt, Rol 8-2013, en contra de la resolución de 30 de octubre de 2023, que denegó el recurso de apelación contra la decisión de aquel que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto en su oportunidad. Señala que en el procedimiento indicado, la recurrente dedujo incidente de abandono de procedimiento en consideración a que, tal como consta en el expediente, habían transcurrido más de diez años sin que se efectuara diligencia útil alguna, el cual fue rechazado por estimarse que aquella institución opera solo una vez iniciada la fase ante el Juez de Letras pertinente. Frente a ello, se interpone recurso de apelación el cual es rechazado mediante la resolución que se impugna. Indica que la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario respectivamente y por aplicación del artículo 19 Nº3 de la Constitución Política, tal como la jurisprudencia que invoca lo afirma al indicar que este tipo de causas es de carácter judicial. Solicita que se acoja el recurso y se admita a tramitación la apelación denegada, ordenando que se mantenga el expediente administrativo en esta Corte para conocer y resolver dicha apelación en su oportunidad. Segundo: Que, evacuando informe la directora regional de la Tesorería Regional de Puerto Montt, señala que se declaró inadmisible el recurso de apelación, por estimar que, en la especie, es aplicable a la tramitación de los juicios especiales de que conoce, lo dispuesto en el Título V, del Libro III del Código Tributario, por
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 2 y 168 y siguientes del Código Tributario; y artículos 158, 186, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se acoge el recurso de hecho intentado a folio 1 interpuesto por Alberto Manríquez Medina, en representación de Suralis S.A. y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido en la presentación de 19 de octubre de 2023, en contra de la resolución dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos de fecha 20 de septiembre de 2023, la que se concede en solo efecto devolutivo. Encontrándose los antecedentes en que incide el recurso de apelación deducido a la vista en estos autos, se ordena efectuar su reingreso para el conocimiento del fondo del asunto. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Civil 1257-2023 (Hecho).
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, recurre de hecho Alberto Manríquez Medina, abogado, en representación de Suralis S.A, parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el Juez sustanciador de la Tesorería Regional de Puerto Montt, Rol 8-2013, en contra de la resolución de 30 de octubre de 2023, que denegó el r
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