GARRIDO/BURGOS
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Andrea Garrido Schmidt, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Comité pro – agua potable Pupetan Los Chonos (Guabun), representado legalmente por su presidente, Francisco M. Burgos Asenjo. Refiere que el 13 de febrero de 2024 fue notificada personalmente por Gabriela Ampuero, secretaria del Comité que, a causa del incumplimiento del pago por concepto de inasistencia a las reuniones de 15 de abril y 7 de enero de 2023, y 20 de enero de 2024, el arranque del que es beneficiaria sería retirado para ser entregado al siguiente socio de la lista de espera. Señala que al momento de la notificación le expuso a la secretaria del comité que la sanción era muy dura, además de consultarle por el procedimiento para recurrir y revertir la situación. A ello, respondió que la decisión la había tomado la asamblea y que tenía concurrir a la próxima reunión, la que aún no tenía fecha. Indica que la recurrida inició su funcionamiento el 23 de abril de 2002 y que es socia desde el año 2014. Refiere que el pago del consumo mensual del es en efectivo y que se debe entregar personalmente o a través de un vecino en la casa de la tesorera ubicada en Los Chonos el primer sábado de cada mes, o el día que ella disponga, entre las 15:00 y 19:00 horas. Agrega que durante los años de funcionamiento, la tesorera ha permitido la transferencia del pago a su cuenta personal, transfiriendo luego ella la cuenta del Comité y el correspondiente servicio de pago, lo que en su caso se habría verificado desde diciembre de 2023. Expone que el mismo día que fue notificada realizó una transferencia electrónica a la cuenta de la tesorera por los siguientes conceptos: multa por inasistencia a las reuniones de abril y enero de 2023 y enero de 2024 (transfiriendo al efecto $30.000), además de $15.000 por cuota extra y consumo de febrero. Precisa que dichos pagos los publicó en el WhastApp del comité. Indica que la secretaria le indicó que no procedía el pago po
Fundamentos
motivos para proceder al retiro del servicio o arranque, siendo este, el incumplimiento de pago por seis meses. Al efecto, adjunta a su informe fotografías del acta que menciona. De las fotografías se lee que “la asamblea define que en caso de haber incumplimiento de pago durante un periodo de sies meses, esto será causal de retiro del arranque. Para ello, el socio será puesto sobre aviso que arriesga esta sanción al momento que se le realiza el corte por no pago en el primer ciclo. Quien notificará de esto será el operador con un documento emitido por el Comité, en el domicilio donde está el arranque, otras causales que podrían notificar al socio, será el mal uso o incumplir el dar agua a otra vivienda, no estando permitido”. Indica que la recurrente no ha dado cumplimiento a sus obligaciones como socia del comité, no ha asistido a las asambleas, desde al menos el año 2023 completo hasta la fecha, por lo que se acordó en asamblea la aplicación de las multas respectivas. Agrega que decide sin mayor fundamento pagar algunas multas y otras no, lo que ha originado en el tiempo un incumplimiento permanente de sus obligaciones, excediendo los plazos de morosidad aceptados (más de seis meses desde el no pago de multa por no haber asistido a asamblea). Refiere que su conducta morosa constante fue discutida en asamblea de fecha 20 de enero de 2024, adjunta fotografía del acta al efecto, y que se decidió por la unanimidad de los asistentes aplicar las sanciones de pérdida de su calidad de socia y del arranque domiciliario, tal como se regula en el estatuto se había acordado en asamblea de 2 de octubre de 2021. Agrega que el 13 de febrero de 2024 se le notificó de las sanciones aplicadas y se le indicó que en fecha por confirmar se celebraría asamblea para que pudiese expresar sus descargos. Por otro lado, indica que el último pago de la recurrente se realizó excesivamente fuera de plazo y luego de ser notificada de las sanciones acordadas. Agrega que no se trata de una sanción discriminatoria ni caprichosa, sino que apelada el estatuto y que hay socios que viven en el sector que no tienen agua y que están a la espera de una ampliación de la red, no como el caso de la recurrente, quien cuenta una segunda vivienda en el sector. Solicita tener por evacuado el informe. A folio 9, encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación A folio 10 se agregó la causa extraordinariamente a la tabla. Y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1 y siguientes del Acta N° 94- 2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que, se acoge la acción interpuesta a folio 1, por Andrea Garrido Schmidt, en contra del Comité Pro Agua Potable Pupetan Los Chonos Guabun, y se ordena el cese de los actos ilegales y arbitrarios de la recurrida que han significado el retiro del arranque de agua potable rural de la vivienda de la recurrente Sr. Garrido, y la abstención o cese de cualquier otro impedimento; debiendo igualmente la recurrente, cumplir con todas las obligaciones para mantener su calidad de socia del Comité, conforme a la normativa vigente del mismo. II.- Que, no se condena en costas a la parte recurrida, por haber litigado con motivo plausible. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 273-2024.
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Puerto Montt, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Andrea Garrido Schmidt, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Comité pro – agua potable Pupetan Los Chonos (Guabun), representado legalmente por su presidente, Francisco M. Burgos Asenjo. Refiere que el 13 de febrero de 2024 fue notificada personalmente por Gabriela Ampuero, secretaria del C
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