HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de VÍCTOR LUIS HERNÁNDEZ REQUEME, venezolano, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°27.165.123-6, quien interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido de forma ilegal y arbitraria la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva solicitada el 17 de agosto de 2023. Expone que su representado ingresó al país como turista y que estando dentro cambió su situación migratoria a residente temporario a través de visa otorgada al efecto. Indica que en la fecha indicada, esto es, previamente al vencimiento de su visa, solicitó la residencia definitiva a través de solicitud N° 67148714. Refiere que en la actualidad se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora arbitraria que observa la recurrida al no dar respuesta a su solicitud, además de afectar sus planes de reunificación familiar. A continuación, se refiere a la admisibilidad de la acción. Luego, cita resoluciones recientes de la Excelentísima Corte Suprema sobre la naturaleza del plazo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880 y expone los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procedimental contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la misma ley, y los resultados del informe Nº178/2022 de 12 de mayo de 2023, correspondiente a la auditoría realizada y planificada que la Contraloría General de la República realizó a la recurrida. Sostiene que no es óbice para la interposición de la presente acción el que exista un proceso administrativo abierto y afirma que la recurrida debe tramitar las peticiones administrativas planteadas dentro del plazo previamente establecido por el legislador, no bastando como justificativo a la demora la cantidad de solicitudes recibidas. Solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye por estos sentenciadores que la recurrente ha efectuado en tiempo y forma su solicitud de regularización extraordinaria en las fechas y formas indicadas por la propia recurrida en su informe, por medio de los canales destinados a tal efecto y cumpliendo con las cargas procesales que le impone la tramitación de dicha petición. Cuarto: Que, así las cosas, resulta acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de las solicitudes señaladas, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 al no existir un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar las mismas, provocándose una excesiva demora en la tramitación pertinente afectando así la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos. Quinto: Que, a su vez, se debe tener presente lo previsto en el artículo 7 de la Ley N°19.880, respecto al principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, así como con el principio de economía procedimental del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el princip
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se acoge, sin costas la acción interpuesta por VÍCTOR LUIS HERNÁNDEZ REQUEME, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose a la recurrida dar celeridad a la actual etapa administrativa en la que se encuentra la solicitud efectuada por la recurrente, debiendo emitir pronunciamiento en un plazo máximo de sesenta días. Redacción de la abogada integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°462-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de VÍCTOR LUIS HERNÁNDEZ REQUEME, venezolano, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°27.165.123-6, quien interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido de forma ilegal y arbitr
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