SIN INFORMACION

DUKIC/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Jelena Dukić, ciudadana serbia, con domicilio en calle Salesianos N°961, comuna de San Miguel, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, don Eduardo Cerna Lozano, domiciliados en General Mackenna N°1370, comuna de Santiago y el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en no considerar como válida la entrevista policial realizada en el marco de su solicitud de carta de nacionalización presentada el 23 de febrero de 2021 y en remitir los antecedentes de la misma al Ministerio del Interior prescindiendo de una segunda entrevista policial a la que fue citada y no pudo asistir por

Fundamentos

motivos de fuerza mayor. Refiere que han existido irregularidades en la tramitación de su solicitud, dado que en noviembre de 2021 se realizó la entrevista policial; el 16 de junio de 2022 se le solicitó efectuar el pago de los derechos correspondientes y luego, inexplicablemente, en agosto de 2023 se le volvió a citar para la realización de una entrevista de carácter policial, dado que el Servicio Nacional de Migraciones habría devuelto dicha entrevista por no realizarse de manera presencial. Explica que ante su imposibilidad de asistir a la segunda entrevista policial – por encontrarse fuera del país con un embarazo de alto riesgo- la Policía de Investigaciones de Chile decidió prescindir de la entrevista y remitió los antecedentes al Ministerio del Interior. Argumenta que la actuación de ambas recurridas ha sido ilegal y arbitraria, trayendo como consecuencia un posible rechazo de la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, quien tiene arraigo laboral y familiar en el país, ya que se desempeña como profesora de idiomas en diversas instituciones académicas, está casada con un chileno y tiene una hija de la misma nacionalidad. Pide que se ordene a la recurrida considerar cómo válida la entrevista policial realizada en noviembre de 2021, remitiendo los antecedentes al Ministerio del Interior en un plazo máximo de 30 días y, en subsidio, citar a la recurrente a una nueva entrevista policial, de manera telemática o presencial, en este último caso, previa coordinación con la recurrente. Segundo: Que, la Policía de Investigaciones de Chile informa que la recurrente solicitó carta de nacionalización y que en el mes de noviembre de 2021, debido a que se encontraba fuera del país y con problemas de salud, se efectuó la entrevista policial en forma telemática por parte del detective Fabián Venegas Córdova, actuación que fue remitida al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Agrega que, debido a instrucciones impartidas por el Servicio Nacional de Migraciones, se volvió a citar a una entrevista a la recurrente, durante el mes de agosto de 2023, esta vez en forma presencial, indicándose por ésta que se encontraba fuera del país y que su retorno sería durante el mes de enero de 2024. Explica que dado lo anterior, se la volvió a citar a una entrevista presencial para el día 18 de abril de 2024, respondiéndose por la recurrente que le era imposible asistir, dado que se encontraba fuera del país y, añadiendo, que la entrevista ya había sido efectuada en noviembre de 2021. Indica que ello fue informado al Servicio Nacional de Migraciones. Acompaña a su informe el certificado de viajes de la recurrente, actualizado al 3 de mayo de 2024, el cual da cuenta que la recurrente salió por última vez del país el 11 de marzo de 2023, con destino a Serbia, y que no ha retornado. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de doña Jelena Dukić, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°961-2024 Protección PAGE 3

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San Miguel, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Jelena Dukić, ciudadana serbia, con domicilio en calle Salesianos N°961, comuna de San Miguel, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, don Eduardo Cerna Lozano, domicil

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