MARTÍNEZ/
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Que comparece la abogada Nikole Fernanda Frias Asencio, quien deduce verdadero recurso de hecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en representación de la parte querellante y demandante civil en autos sobre daños en colisión, ventilados ante el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en contra de la resolución de 5 de junio de 2023, que negó lugar al recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la sentencia definitiva de autos, de acuerdo al artículo 31 de la ley 15.231, por ser extemporáneo. Funda su recurso en que en la causa se ha tramitado una querella infraccional y demanda civil al tenor de las reglas de la ley 18.290, y que con fecha 10 de mayo de 2023 se dictó sentencia, siendo notificada vía correo electrónico a su parte el 22 de mayo de 2022. Al tenor de los hechos, según lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el plazo de apelación se aumenta a diez días tratándose de sentencias definitivas, por lo que el plazo para deducir apelación era hasta el 2 de junio de 2023, siendo interpuesto el recurso en dicha fecha. Añade que el tribunal rechaza la apelación por ser supuestamente extemporánea, resolución por medio de la cual su parte repone y apela en subsidio, y se indica por el Juzgado de Policía Local respectivo que, al tenor del artículo 31 de la Ley 15.231 “No ha lugar”, siendo que la norma citada se encuentra actualmente derogada. Pide se acoja el recurso y se declare procedente la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha 5 de junio de 2023, que negó el recurso de apelación de la sentencia definitiva, con costas. 2º) Que, informando el recurso, la Jueza Subrogante del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en lo pertinente, hace presente que con fecha 22 de mayo de 2023 se notificó a las partes la sentencia definitiva, y con fecha 2 de junio de 2023, la parte querellante y demandante civil deduce recurso de apelaci
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186, 203 y 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 32 de la Ley Nº18.287, se rechaza el recurso de hecho deducido a folio Nº 1. No firman el Ministro suplente don Moisés Montiel Torres y el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario y encontrarse con permiso, respectivamente. Regístrese y comuníquese. Rol Policía Local Nº 118-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Que comparece la abogada Nikole Fernanda Frias Asencio, quien deduce verdadero recurso de hecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en representación de la parte querellante y demandante civil en autos sobre daños en colisión, ventilados ante el Primer Juzgado de Policía Local de esta
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