/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece José Eduardo Paulone Álvarez, abogado, en representación de Autopac Limitada, quién deduce acción de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, por los hechos que expone en su acción. Señala que, mediante Decreto Alcaldicio Nº 521 de fecha 29 de Diciembre de 2022 dictada por la entidad edilicia, se aprobaron las bases administrativas y antecedentes de la licitación Pública ID 966.131-134-LR22 denominada “Concesión Municipal de Estacionamientos de Vehículos en la Vía Pública, Comuna de Castro” dirigida a las personas jurídicas y naturales que estuvieran en condición para cumplir con las obligaciones emanadas de aquel acto y prestar el servicio requerido, esto es, explotación de 616 espacios de estacionamientos dentro del radio urbano de Castro por un período de 24 meses, entre las cuales se encuentra la amparada, quién cuenta con giro comercial desde el año 1995 y con domicilio legal en la ciudad de Osorno, encontrándose habilitada para contratar con entidades públicas por estar en el respectivo registro público. Indica que, mediante Decreto Alcaldicio Nº 356 de fecha 10 de julio de 2023, la recurrente se adjudicó la explotación del servicio de estacionamientos vehicular, suscribiéndose ante Notario Público de Castro, con fecha 18 de julio de 2023, la respectiva escritura pública entre la I. Municipalidad de Castro y la actora, dejándose expresa constancia que entre otros documentos forman parte de este contrato las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública y plano, los que se protocolizaron ante mismo notario y en la misma fecha, asumiendo desde ese momento la obligación de iniciar la ejecución del contrato una vez que se efectuara la correspondiente entrega de las vías públicas por parte de la entidad edilicia. Para ello, señala se asumió la obligación de medición y demarcación de las áreas destinadas a estacionamiento, contratación de personal, pago de remuneraciones y cotizacion
Fundamentos
considerandos primero, segundo y tercero de la presente sentencia. Que, a mayor abundamiento, lo que se advierte por parte de esta Corte, no es una posible vulneración a la garantía constitucional consagrada en el Art. 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad económica, sino más bien reproches recíprocos de las partes en cuanto a posibles incumplimientos del contrato de concesión celebrado entre las mismas, producto de la licitación pública adjudicada a la actora, lo que claramente excede de la naturaleza de urgencia y la materia que hace procedente la presente acción. Razonado lo anterior, claramente se advierte que lo solicitado no puede ser resuelto en esta instancia por la vía intentada, y deberá ser discutida ante los jueces de fondo en la Sede correspondiente, por cuanto se trata de aspectos que deben ser debatidos y resueltos en un juicio de lato conocimiento, y no a través de la presente acción, en concreto, mediante de una acción donde se discutan sobre las mutuas imputaciones de incumplimientos del contrato de concesión reprochados por las partes, en juicio declarativo al efecto. Que, al respecto, se tiene a la vista el documento: “Contrato de Concesión Municipal de Estacionamientos de Vehículos en la Vía Pública, Comuna de Castro”, entre la I. Municipalidad de Castro y Autopac Limitada, celebrada por escritura pública de fecha 18 de junio de 2023, otorgada ante Notario Público Interino de Castro Juan Pablo Carvallo Rojas, y que fue acompañada por la recurrente en su acción, la que en la parte correspondiente, advierte claramente lo siguiente: “VIGÉSIMO PRIMERO: DEL DOMICILIO Y LA COMPETENCIA: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Castro y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.” Séptimo: Que, en definitiva, el recurso de amparo económico sólo es procedente por vulneración a la norma contenida en el inciso segundo del número 21° del artículo 19 de la Constitución, y conforme a lo analizado anteriormente, lo denunciado por la recurrente no dice relación con un problema de vulneración al ejercicio del derecho a la libertad económica de la actora, sino más bien, a un problema de interpretación de un contrato de concesión celebrado entre las partes producto de una licitación, que debe ser resuelto en la Sede correspondiente, más aún, si la recurrida además imputa incumplimiento en los pagos que debía realizar la actora en virtud del contrato de concesión, lo que fue no controvertido por ésta en la oportunidad correspondiente, ni tampoco en estrados en la vista del presente recurso. Que, en consecuencia, y por todas las razones esgrimidas en los considerandos precedentes, la acción de amparo económico intentada no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta por José Eduardo Paulone Álvarez, abogado, en representación de Autopac Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Maria Paz Olavarría Pérez. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Rol Amparo N°157-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1, comparece José Eduardo Paulone Álvarez, abogado, en representación de Autopac Limitada, quién deduce acción de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, por los hechos que expone en su acción. Señala que, mediante Decreto Alcaldicio Nº 521 de fecha 29 de Diciembre de 2022 dictada por la entidad edilicia
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