SIN INFORMACION

DRULLARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodrigo Alejandro Vizcarra, interpone recurso de protección en favor de Agustin Drullard Fermin, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de entrega del certificado de Residencia en Trámite y de pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización migratoria, efectuada de conformidad con el artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094 de 1975, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la recurrente presentó la solicitud el 12 de febrero de 2022, y que no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Refiere que el recurrente se casó el 20 de abril de 2020 con su actual pareja, una mujer chilena y madre de su hija, Agustina Nicol Drullard Sepúlveda de 1 año de edad, con quienes reside. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa señalando que la solicitud del recurrente, para que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad del Sr. Subsecretario del Interior, contenida en el artículo 155 N°8 y N°9 de la Ley 21.325, fue recibida el 16 de febrero de 2022, la que, se encuentra actualmente en trámite, y que no existe registro que el re

Fundamentos

motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario”, motivo por el cual la falta de entrega del certificado en trámite por parte de la recurrida resulta arbitraria e ilegal y conculcatorio del derecho fundamental antes aludido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Agustin Drullard Fermin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, en su oportunidad, y entregarle un certificado de que su solicitud está en trámite, previa verificación de la identidad del recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°2496 – 2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez. San Miguel, 10 de junio de 2024. San Miguel, diez de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodrigo Alejandro Vizcarra, interpone recurso de protección en favor de Agustin Drullard Fermin, de nacionalidad colombiana, en contra del

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