CARL SCHRÖTER GMBH & CO. KG/PROPIETARIOS Y/O ARMADORES DE LA M/N SANTA TERESA
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, consta en autos que el veinte de julio de dos mil veintiuno, se dio inicio a la audiencia de conciliación fijada por el tribunal arbitral la que, por acuerdo de todas las partes, se suspendió para que éstas pudieran lograr un eventual acuerdo para poner término al juicio, fijándose en la misma una nueva fecha para su continuación el veinte de agosto de dos mil veintiuno. Segundo: Que, consta en autos, que el tribunal no efectuó ninguna gestión tendiente a dar curso a la continuación de la audiencia de conciliación, ya sea para celebrarla o declararla frustrada, ante la inasistencia de las partes, siendo carga del tribunal arbitral de conformidad al artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, dar curso progresivo a los autos, dictando el respectivo auto de prueba, lo que tampoco ocurrió. Tercero: Que, en consecuencia, en cualquier estado que se encontrara la causa, era carga del tribunal continuar con su prosecución, por lo que no ha transcurrido para la parte demandante el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que deberá rechazarse el incidente de abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, escrita a fojas 208, dictada por el Juez Árbitro don Max Genskowsky Moggia, y en su lugar se declara que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento opuesto por la demandada Mediterranean Shipping Company Chile S.A., debiendo el Sr. Juez Árbitro dictar la resolución que en derecho corresponda y de esa manera dar prosecución a los autos. Notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-126-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, escrita a fojas 208, dictada por el Juez Árbitro don Max Genskowsky Moggia, y en su lugar se declara que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento opuesto por la demandada Mediterranean Shipping Company Chile S.A., debiendo el Sr. Juez Árbitro dictar la resolución que en derecho corresponda y de esa manera dar prosecución a los autos. Notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-126-2023.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, consta en autos que el veinte de julio de dos mil veintiuno, se dio inicio a la audiencia de conciliación fijada por el tribunal arbitral la que, por acuerdo de todas las partes, se suspendió para que éstas pudieran lograr un eventual acuerdo para poner término al juicio,
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