JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. C/ CAMILO ANDRÉS DELGADO DELGADO.

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.

Resultado

REVOCADA

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Fallo

se declara que éstos deberán ser trasladados y recibidos de manera inmediata por el Hospital Horwitz o un centro asistencial de naturaleza similar y se dispone oficiar al Ministerio de Salud a fin de que adopte las medidas necesarias para efectos de habilitar camas en los centros siquiátricos destinados a que los imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional, conforme lo ordena el artículo 464 del Código Procesal Penal, atendida las listas de esperas que existen en esos establecimientos y a los largos períodos que deben esperar los internos para ingresar en ellos.” 6°) Que, de este modo no resulta incompatible considerar perentorio lo resuelto por esta Corte a propósito del amparo referido como la existencia de un riesgo para terceros, en este caso, las víctimas identificadas en el proceso lo que constituye un riesgo que justifica la cautela personal del imputado. 7º) Que en consecuencia, debe revocarse la resolución apelado por cuanto el mantenimiento de la internación provisional del imputado se encuentra justificado conforme con lo dispuesto por el legislador al efecto en el artículo 464 del Código Procesal Penal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 455, 464 y 358 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cinco de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante en los autos RIT 4277-2023, que sustituyó la internación provisional del imputado e impuso las medidas cautelares de arresto

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de junio de dos mil veinticuatro. Oídos los intervinientes y teniendo presente: 1º) Que el Código Procesal Penal regula el procedimiento de aplicación de medidas de seguridad en los artículos 455 y siguientes y, en particular, regula la medida de internación provisional en el artículo 458 del mismo Código. Esta medida debe imponerse siempre que, en el contexto de la existencia de

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