SIN INFORMACION

LUCIANA LASTRA EN VAFOR DE CONSTANZA ARAVENA LASTRA/COLEGIO MARIA AUXILIADORA LINARES

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que Luciana Lastra Bravo, domiciliada en María del Valle, Pasaje Luis Bravo N° 1934, no indica lugar, deduce recurso de protección a favor de Constanza Aravena Lastra por haber sido objeto de maltrato escolar por parte de sus compañeros de curso, fue amenazaba de golpes y le rompieron útiles escolares al interior de la sala de clases, por lo que dejó de ir al colegio y se le hizo el cierre del año escolar anticipado el 15 de noviembre de 2023 por sugerencia del psicólogo. Esto fue conversado con el profesor jefe Patricio Poblete y en el transcurso del año la apoderada no fue informada de las medidas adoptadas y que los protocolos nunca fueron activados. Este año 2024 la alumna fue matriculada en el mismo liceo, sin embargo, no ha asistido por temor a que estos hechos de maltrato escolar continúen y que el esablecimiento siga sin tomar las mediads protectoras respectivas. Con lo expuesto solicita mantener la causa en reserva, activar protocolos bullyng, resguardar los dercehos de la alumna y se le asegure protección. Del correo de 18 de marzo último al que adjunta el libelo anterior, se infiere que el recurso es en contar del Colegio Maria Auxliadora de Linares, y la recurrente se individualiza como madre y apoderada. Segundo: Que la parte recurrida informó lo siguiente: “SOR MARÍA ISABEL GUZMÁN FARÍAS, cédula de identidad N° 9.437.807-9, chilena, religiosa, en representación de la Congregación "Instituto Hijas de María Auxiliadora", entidad sostenedora del LICEO POLIVANLENTE MARÍA AUXILIADORA DE LINARES, ambas con domicilio para estos efectos en Bernardo O'higgins N° 615, Linares, en autos sobre recurso de protección Rol Corte N° 746-2024, caratulados "LUCIANA LASTRA EN FAVOR DE CONSTANZA ARAVENA LASTRA/COLEGIO MARIA AUXILIADORA LINARES" de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, con respeto digo: Que habiendo sido notificada del presente recurso y requerimiento por carta certificada recepcionada el 8 de abril pasado, estando dentro de plazo conferido por vuestra Ilustrísima Corte y, de conformidad a lo dispuesto en Auto Acordado del año 2015 de nuestra Excelentísima Corte Suprema, evacuo el informe que ha sido requerido a mi representada, solicitando desde ya a S.S. Ilustrísima, no dé lugar al recurso de protección en ninguna de sus partes, de conformidad con los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I. Naturaleza y finalidad de la acción de protección El fundamento del recurso de protección es el restablecimiento del imperio del derecho, y así lo reconoce la Constitución en su artículo 20, debiendo existir una petición concreta e inmediata que recaiga sobre el derecho indubitado afectado y que, de acogerse, importe el fin de los actos u omisiones arbitrarios o ilegales que atentan contra las garantías constitucionales que se encuentran amparadas por este recurso. Como lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema, se trata de una acción cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexisten

Fallo

se acuerdan las que se implementan para el 2024 tales como contención de la psicóloga de Convivencia escolar, apoyo pedagógico del coordinador de ciclo y el seguimiento por parte de la Encargada de Convivencia. La madre reconoce que este año su hija se encuentra muy bien, que vamos por un muy buen camino y señala que, a su juicio, fue un error no seguir los conductos regulares el año pasado cuando sintió que las acciones llevadas a cabo por el profesor jefe, a su juicio, no eran suficientes. En este estado de cosas aparece de manifiesto que, dadas las medidas adoptadas por el colegio, no existe afectación ni riesgo de vulneración de ninguna garantía constitucional de la estudiante, y por tanto el recurso carece de su objetivo, toda vez que SS. Iltma. no se encuentra en situación de adoptar medida alguna restablecer derechos amagados o perturbados ni dispensar protección a la persona agraviada, dado que la estudiante se encuentra en situación de protección en el ejercicio de sus derechos. II. No ha existido conducta ilegal ni arbitraria, ni vulneración a derechos o garantías constitucionales. En marzo de 2024 la recurrente de autos interpuso una denuncia en contra del colegio, de similar tenor ante la Superintendencia de Educación, originando el CAS-62740-X2B1R1. En ella señala que su hija el año 2023 sufrió de maltrato escolar por parte de sus compañeros(as) de curso, sin que haya sido informada de la activación de los protocolos correspondiente; agregando que este año su h

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Talca, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que Luciana Lastra Bravo, domiciliada en María del Valle, Pasaje Luis Bravo N° 1934, no indica lugar, deduce recurso de protección a favor de Constanza Aravena Lastra por haber sido objeto de maltrato escolar por parte de sus compañeros de curso, fue amenazaba de golpes y le rompieron útiles escolares al interior de la s

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