SIN INFORMACION

ALZANATI/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, interpone recurso de protección en favor de Anas Alzanati, sirio, domiciliado para estos efectos en Lo Blanco Nº2561, comuna de La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia temporal, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que solicitó su residencia el 8 de junio de 2023 y que no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informó el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que el recurrente el 8 de junio de 2023 efectuó una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, la que se encuentra en la etapa de “Análisis Específico – RETE” desde el 7 de noviembre de 2023, tiempo en el cual el Servicio ha cumplido con darle la tramitación legal y progresiva, poniendo a su disposición todos los documentos que acreditan su situación migratoria en el país. Indica la normativa aplicable al caso, para la visa de reunificación familiar, citando los artículos 68, 69 y 77 de la Ley 21.325 y artículos 12 y 13 del Decreto N° 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que es

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Anas Alzanati, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2905-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, interpone recurso de protección en favor de Anas Alzanati, sirio, domiciliado para estos efectos en Lo Blanco Nº2561, comuna de La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su s

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