PEDRAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Fabián Darío Morales Arancibia, abogado, interpone recurso de protección en favor de Carla Andrea Pedraza Paz, boliviana, domiciliada para estos efectos en Avenida Miguel Letelier S/N, Parcela 44 B, comuna de Paine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia temporal por
Fundamentos
motivos de estudios, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que solicitó su residencia el mes de octubre de 2023 y que no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informó el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la recurrente recién el 29 de enero de 2024 efectuó una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, por motivo de estudios, la que se encuentra en la etapa de “Motivos de estudio”, tiempo en el cual el Servicio ha cumplido con darle la tramitación legal y progresiva, haciendo presente que no se ha cumplido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº19.880 Indica la normativa aplicable al caso, para la visa de reunificación familiar, citando los artículos 68, 69 y 77 de la Ley 21.325 y artículos 12 y 13 del Decreto N° 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que del mérito del proceso, consta que la solicitud de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carla Andrea Pedraza Paz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2870-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Fabián Darío Morales Arancibia, abogado, interpone recurso de protección en favor de Carla Andrea Pedraza Paz, boliviana, domiciliada para estos efectos en Avenida Miguel Letelier S/N, Parcela 44 B, comuna de Paine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consiste
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