LOAYZA ARRIAGADA, MARGARITA/PET SALE SA
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el abogado Pablo Meneses Tapia, en representación de la demandada Pet Sale S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciada en procedimiento ordinario sobre despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, RIT O-29-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Vicuña, que acogió la demanda deducida, condenando al demandado al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional, conforme los montos que en ella se indican, rechazándola en lo demás, sumas que deberán ser pagadas con reajustes e intereses dispuestos en el artículo 63 del Código Laboral, debiendo cada parte pagar sus costas. Invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo y expone que la sentencia, en el
Fundamentos
considerando sexto, señala que “se llevó a efecto audiencia de juicio el día 14 de febrero de 2024, a la que compareció únicamente de la parte demandante, y en ella rindió la siguiente prueba (…)”, lo que no es efectivo, toda vez que en la audiencia preparatoria realizada de manera telemática las partes quedaron citadas a la audiencia de juicio a celebrarse el día antes indicado. Sin embargo, en el correspondiente registro de acta se advierte una cita imperativa a comparecer a través de plataforma Zoom. Indica que por tal motivo compareció en esa modalidad, consultándole la funcionaria de acta si había solicitado la autorización para acudir de manera remota, ante lo cual respondió negativamente, informándosele que no podría participar. Señala que en ese momento ingresó un escrito alegando entorpecimiento, el que fue desestimado, celebrándose la audiencia sin respetar el principio de bilateralidad, impidiéndosele rendir prueba. En efecto el tribunal estimó, en cuanto a la alegación consistente en que el tenor del acta de audiencia preparatoria invita a confusión al plasmar en ella datos de conexión, que la indicación de tales datos en caso alguno exime a las partes de la obligación de solicitar al tribunal la autorización para comparecer remotamente, dentro de los plazos y en la forma previstos en el artículo 427 bis del Código del Trabajo en caso de así requerirlo y que la razón por la cual se incorporan tales datos de conexión es facilitar y hacer expedito el ingreso a la plataforma Zoom a aquellos comparecientes que lo solicitaron en tiempo y forma. Expresa que, al ver incorporada la citación a la audiencia de juicio de manera telemática, no pidió la comparecencia en dicha modalidad, pues ya aparecía así ordenada. En ese sentido, el dispar criterio que utiliza cada tribunal para hacer efectivo el desarrollo de audiencias telemáticas no puede desatender el sentido natural y obvio de las palabras, pues en este caso de la simple lectura del acta de la audiencia preparatoria se advierte que “cita a juicio” para luego incorporar día, hora y datos de conexión, imperativo que no deja lugar a interpretaciones como pretende argumentar la sentenciadora, en cuanto se pueda entender dicha cita sólo lo es para el evento que las partes soliciten la comparecencia telemática. En cuanto a la influencia en lo dispositivo del
Fallo
fallo sostiene que, de haber comparecido, hubiese podido incorporar prueba para calificar la causal de despido y determinar si efectivamente la actora faltó a sus actividades o no, cuestión que no llegó a ocurrir, toda vez que la sentenciadora no le permitió participar en la misma. Por estas consideraciones, solicita se anule la sentencia del grado, resolviendo citar a una nueva audiencia de juicio ante juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se fijó audiencia para su vista, momento en el que se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo a entrar al análisis de los argumentos esgrimidos por el recurrente como sustento de su arbitrio de nulidad, se hace necesario tener presente que dicho recurso -en juicio del trabajo- constituye un arbitrio procesal de derecho estricto y, en tal sentido, la formalización del mismo exige, de parte del recurrente, la prolijidad que el mismo legislador se ha encargado de relevar. En efecto, se trata de un recurso de derecho estricto, que representa una vía impugnativa extraordinaria, de interpretación restrictiva, que debe ajustarse precisamente al estatuto que lo gobierna, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente y que están expresamente establecidas en la ley; y finalmente, por las co
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Loayza Arriagada, Margarita Pet Sale S.A. Remuneraciones Rol N° 93-2024 (0-29-2023 del Juzgado de Letras de Vicuña). La Serena, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que el abogado Pablo Meneses Tapia, en representación de la demandada Pet Sale S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciada en procedimiento o
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