PALMA PALMA, MANUEL/EMBOTELLADORA ANDINA S.A.
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Pedro Guerrero Serantoni, en representación de la demandada Embotelladora Andina S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de noviembre de 2023, pronunciada en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Rit O-278-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acoge parcialmente la demanda interpuesta por Manuel Eduardo Palma Palma en contra de su representada. Invoca, como causal principal de nulidad, la contenida en el artículo 478 letra e) del Código de Trabajo, esto es cuando la sentencia (…) otorgaré más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Destaca que en razón de lo señalado y resuelto en el considerando décimo de la sentencia de autos, lo que sirvió de base para acoger la demanda de autos, la sentenciadora dictó un
Fallo
fallo extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, incurriendo en el llamado vicio de “extrapetita”. Indica que la sentencia de autos confunde abiertamente la alegación de su parte, al señalar en el considerando décimo que, a su juicio, no puede acogerse la demanda pues esta incurrió en una confusión conceptual y terminológica en torno una declaración de despido improcedente, frente a un despido indebido o injustificado. Añade que aun cuando la demanda de autos efectivamente incurre en la confusión señalada, el vicio es otro, pues la petitoria del libelo en ningún momento solicita al tribunal resolver declaración alguna, omitiendo abiertamente la solicitud de declarar el despido como indebido, injustificado o improcedente. Es decir, a pesar de dicha confusión, el propio libelo de la demanda en ningún momento le otorga competencia al tribunal para pronunciarse respecto la declaración de despido improcedente (o indebido o injustificado), siendo esta la causa eficiente para condenar los recargos legales en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal de infracción de ley que afectó lo dispositivo del fallo, según lo dispuesto en el artículo 1545 y 1546 del Código Civil. Sostiene que la infracción en comento se manifiesta en que la sentenciadora desatendió la verdadera intención de las partes al momento de contratar, la cual establecía la incompatibilidad entre la indemnización convencional pactada y la in
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Palma Palma, Manuel Embotelladora Andina S.A. Despido injustificado Rol N° 403-2023.- (O-278-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. La Serena, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Pedro Guerrero Serantoni, en representación de la demandada Embotelladora Andina S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva
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