DISENOS SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES HIDROSYM LTDA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los
Fundamentos
considerandos noveno, décimo, duodécimo, vigésimo primero al vigésimo sexto y vigésimo octavo al trigésimo cuarto, todos inclusive. b) En el motivo décimo séptimo, en la letra c) se reemplaza la voz “aportó” por “aportaron”; y en el penúltimo párrafo de la letra g) se prescinde de la frase que va desde “es decir, limitándose” hasta el final; debiendo reemplazarse el signo gráfico “coma” con que se inicia dicha expresión, por un punto aparte. c) En el motivo décimo noveno se elimina el numeral v) de su letra G) y, asimismo, la letra H). Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que tanto el contribuyente Diseños Servicios y Construcciones Hidrosym limitada como el Servicio de Impuestos Internos deducen recursos de apelación en contra de la sentencia de 29 de diciembre de 2023, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, que en su parte resolutiva acogió parcialmente el reclamo presentado por la primera en contra de la Resolución Exenta N°1520086, de 11 de diciembre de 2015, practicada por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, la cual a su vez, denegó en parte la devolución solicitada a través del Formulario 22, Folio 239877844, correspondiente al año tributario 2014, por un monto de $34.431.471. Asimismo, el mencionado
Fallo
fallo ordenó dejar sin efecto la mencionada resolución. Segundo: Que la parte reclamante arguye en su recurso, en suma, que los antecedentes que hacen procedente la devolución por ella solicitada se encuentran debidamente acreditados y respaldados en la forma que prescribe la legislación tributaria, sin embargo, el fallo no ha realizado análisis suficiente y ajustado a derecho de la prueba rendida; que la decisión se basa exclusivamente en la reiteración de los fundamentos del Servicio de Impuestos Internos y los del fallo invalidado por esta Corte de Apelaciones; y que la sentencia es el resultado de la ausencia de revisión de los antecedentes acompañados, limitándose a realizar un análisis del procedimiento de fiscalización en lugar de verificar la procedencia de la devolución solicitada a partir de un análisis acabado de la prueba de acuerdo a la sana crítica. Concluye solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta antes aludida ordenando se practique la devolución solicitada, con costas. Por su parte el Servicio de Impuestos Internos esgrime en su arbitrio que el fallo censurado dispone en el motivo 34° que procede rechazar el reclamo y confirmar el acto reclamado, ello no obstante que, en los considerandos que le preceden había acogido parcialmente la acción intentada, particularmente en cuanto a la partida de activo fijo, razón por la cual se decretó, en lo resolutivo, que se acoge parcialmente, para luego disponer que se deja sin efecto la resolución reclamada. Lo
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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los considerandos noveno, décimo, duodécimo, vigésimo primero al vigésimo sexto y vigésimo octavo al trigésimo cuarto, todos inclusive. b) En el motivo décimo séptimo, en la letra c) se reemplaza la voz “aportó” por “aportaron”; y en el p
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