PAEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Gabriela Josefina Páez Tovar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la recurrente solicitó su residencia definitiva el 7 de enero de 2020, y que no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, el que opone la excepción de cosa juzgada, argumentando que el recurrente presentó una acción constitucional de protección ante la Corte de Valparaíso, N°14507-2023, el que por sentencia de 13 de junio de 2023 –confirmada por la Excma. Corte Suprema- fue rechazada el 1 de septiembre de 2023, sin perjuicio de lo cual se ordenó emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable. Sostiene que ambos recursos pretenden la resolución de su solicitud de residencia definitiva, concurriendo en la especie los requisitos de la triple identidad que establece el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a persona, objeto y causa a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I. Se rechaza la excepción de cosa juzgada. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gabriela Josefina Paez Tovar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente en su oportunidad, previa verificación de la identidad del recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1993 – 2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Gabriela Josefina Páez Tovar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiv
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