SIN INFORMACION

CARLOS CHRISTIAN CARRASCO SANCHEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Carlos Christian Carrasco Sánchez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el primer semestre del año en curso, rechazó otorgar el beneficio solicitado. Indica que su representado se encuentra actualmente recluido en Puente Alto y que postuló al beneficio de libertad condicional por reunir todos y cada uno de los requisitos legales. Sostiene que se le rechazó su postulación por no cumplir con el tiempo mínimo para postular al beneficio pero que de acuerdo al artículo 4 del Decreto Ley 321 y 48 del Código de Procedimiento Civil, la Comisión podrá conceder la libertad condicional en favor de aquellas personas condenadas que cumplen el tiempo mínimo de su condena en los dos meses siguientes a los indicados en el inciso primero, esto es a su juicio, los meses de mayo, junio, noviembre y diciembre. Afirma que la negativa a otorgar el beneficio es un acto ilegal, que le ha impedido gozar de su libertad condicional. Pide que se acoja el recurso, declarando la ilegalidad, solicitando sea corregida y se permita conocer los antecedentes de fondo del interno. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, el ministro señor Patricio Martínez Benavides, quien expone que la referida comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación, y previo análisis y debate de éstos, rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado fundando en que: “1° Que de los antecedentes remitidos por Gendarmería e Chile aparece que el interno Carlos Carrasco Sánchez, cumple el tiempo mínimo de su condena para optar al beneficio de libertad condicional el 19 de junio de 2024. 2° Por otra parte esta Comisión ha sesionado durante la primera quincena del mes de abril de 2024, concluyendo su labor el día 16 de abril del mismo año. 3° Que

Fallo

se declara que el interno Carrasco Sánchez, no cumple con el tiempo mínimo para optar al beneficio de que se trata, establecido en el Decreto Ley antes citado.” Agrega que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la Comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del Decreto Ley N°321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que, la ficha única de la condenada, remitida por Gendarmería de Chile, consigna que se encuentra cumpliendo una pena de 7 años por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la ley 20.000, que ingresó a cumplir condena el 19 de octubre de 2019, con fecha de término 19 de octubre de 2026 y que el tiempo mínimo para la postulación es el 19 de junio de 2024. Se indica que no mantiene registro de faltas internas ni beneficios intrapenitenciarios a su favor. Señala que tiene un perfil de riesgo bajo, mantiene un mediano compromiso delictual, y que si bien reconoce su actuar ilícito tiendo a minimizarlo con tendencia a la justificación de sus actos, evidenciando bajo nivel de empatía hacía las víctimas y baja conciencia del delito, p

Texto Completo (Preview)

Certifico que la abogada Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito no se encontraba conectada en sala de espera del sistema Zoom y que llamada en la antesala de esta Corte, no se encontraba presente. Asimismo, se le llamó en tres ocasiones al número telefónico que aportó en la causa, no obteniéndose respuesta, siendo las 10:00 am. Pablo Camilo Villar Maureira, relator. San Miguel, diez de junio de do

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