1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMPRESA CONSTRUCTURA AGUA SANTA S.A./SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL LIMARÍ S.A. (CASACIÓN Y APELACIÓN) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- Respecto del recurso de casación en la forma 1°) Que la demandada Sacyr Chile S.A. deduce recurso de casación en la forma contra la sentencia que acoge la demanda y lo condena al pago de saldo de precio por obras ejecutadas ascendente a $109.705.267, indemnización de perjuicios por daño emergente por $374.856.619 más $206.979.308 por maquinarias y costo de posesión equipos, y lucro cesante por $259.868.950, más reajustes y costas. Fundamenta su arbitrio en la causal del artículo 768 Nro.5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciado dicho fallo con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 170 Nro.4 del mismo cuerpo legal. Afirma, en síntesis, que no se mencionó ni ponderó la prueba testimonial que rindió su parte con los testigos Moisés Cruz Martínez y Miguel Tejeda Matías, quienes incluso fueron tachados por la contraria, quedando estas objeciones sin resolver. Tales declaraciones son importantes porque ambos afirmaron que no existía contrato sino que estaban en proceso de negociaciones el que no llegó a término, expresando el testigo Tejeda que la Orden de Compra tuvo por objeto cumplir con el porcentaje de los trabajos e ingresar a la obra. Arguye que este vicio influyó sustancialmente en la decisión final de la sentencia, pues de haberse analizado tales testimonios y valorados como plena prueba se habría negado la existencia del contrato. 2°) Que, como se sabe, la casación en la forma es un recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada en contra de determinadas resoluciones judiciales, para obtener su anulación, cuando han sido dictadas con omisión de sus requisitos legales formales o dentro de procedimientos viciosos. En particular la causal esgrimida persigue controlar que las decisiones jurisdiccionales cumplan con las formalidades legales, especialmente como se alega en este caso, con la obligación de fundamentar debidamente las sentencias, pues lo que se protege es el dere

Fundamentos

considerando séptimo del

Fallo

fallo con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 170 Nro.4 del mismo cuerpo legal. Afirma, en síntesis, que no se mencionó ni ponderó la prueba testimonial que rindió su parte con los testigos Moisés Cruz Martínez y Miguel Tejeda Matías, quienes incluso fueron tachados por la contraria, quedando estas objeciones sin resolver. Tales declaraciones son importantes porque ambos afirmaron que no existía contrato sino que estaban en proceso de negociaciones el que no llegó a término, expresando el testigo Tejeda que la Orden de Compra tuvo por objeto cumplir con el porcentaje de los trabajos e ingresar a la obra. Arguye que este vicio influyó sustancialmente en la decisión final de la sentencia, pues de haberse analizado tales testimonios y valorados como plena prueba se habría negado la existencia del contrato. 2°) Que, como se sabe, la casación en la forma es un recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada en contra de determinadas resoluciones judiciales, para obtener su anulación, cuando han sido dictadas con omisión de sus requisitos legales formales o dentro de procedimientos viciosos. En particular la causal esgrimida persigue controlar que las decisiones jurisdiccionales cumplan con las formalidades legales, especialmente como se alega en este caso, con la obligación de fundamentar debidamente las sentencias, pues lo que se protege es el derecho de las partes de conocer las razones por las cuales se ha acogido o -como ha oc

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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- Respecto del recurso de casación en la forma 1°) Que la demandada Sacyr Chile S.A. deduce recurso de casación en la forma contra la sentencia que acoge la demanda y lo condena al pago de saldo de precio por obras ejecutadas ascendente a $109.705.267, indemnización de perjuicios por daño emergente por $374.856.619 más $2

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