JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

CABEZA CON COMPAÑIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A.

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 23-4-0502335-0, RIT M-236-2023, Rol Corte N° 145-2023 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el once de septiembre de dos mil veintitrés, ocasión en que acogió una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, a la vez que rechazó una de nulidad del despido, entablada por doña Jimena Tatiana Cabeza Díaz, contra “Compañía de Aseo Integral S.A.” y “Preunic S.A.”. Contra dicho fallo, el Abogado Sr. Daniel Sánchez Bustillos, en representación de la demandante, entabló recurso de nulidad alegando las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente el señalado letrado, mientras que por la recurrida “Preunic S.A.”, única que compareció a estrados, lo hizo el abogado Sr. Mauricio Gallardo Farías. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente construye su arbitrio, en primer lugar, argumentando que la sentencia impugnada se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por contravención del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, Ley N° 19.361 y Ley N° 17.322. SEGUNDO: Afirma, en síntesis, que el tribunal rechazó la acción de nulidad del despido de la actora, pese a que en la especie se cumplían los requisitos del caso, agregando que el argumento empleado para ello, consistente en que infringió el artículo 446 N°4 del estatuto laboral al no precisar los períodos concretos en que el empleador no habría pagado sus cotizaciones previsionales, no resulta correcto, pues tanto en la demanda como en el juicio dio cumplimiento estricto a la norma citada, realizando una exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundaba. Agrega que el tribunal comprendió perfectamente el tenor del libelo, pues acogió parte de su demanda, y que la contraria no opuso excepción dilatoria de ineptitud de su presentación. Afirma que la obligación legal de enterar las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores, conforme a la Ley N° 17.322, corresponde al empleador, y que a éste corresponde probar su pago íntegro para la validez del despido, lo que en definitiva no ocurrió. Indica que acompañó a la demanda sendos certificados de pago de cotizaciones emitidos por AFP Habitat, Fonasa, y Administradora de Fondo de Cesantía, de los que emana una deuda de las cotizaciones de salud de la actora desde el inicio de sus funciones hasta la fecha, y los pagos parciales realizados en las demás instituciones, agregando que al momento de incorporar la prueba documental, hizo un extenso relato de esta materia. Asevera que el tribunal infringió la normativa citada al rechazar la acción analizada, por lo que solicita se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo “aplicando correctamente el derecho, con costas” (sic). TERCERO: En subsidio, la recurrente señala que el

Fallo

fallo adolece de falta de fundamento, al no haberse analizado ni ponderado toda la prueba rendida en juicio, específicamente la evidencia documental referida precedentemente, a saber, el certificado de pago de cotizaciones emitido por Fonasa, del que se desprendería que el empleador nunca cumplió con dicha obligación; certificados de cotizaciones de AFP Hábitat, donde se consignarían una serie de meses impagos por este concepto; y certificados de cotizaciones del seguro de cesantía, donde sólo se indican períodos pagados, cuestión que evidenciaría aquellos que no lo fueron. Concluye que al no haberse analizado la prueba en referencia, no resulta posible realizar “un justo y racional proceso de reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar a las conclusiones a que llegare la sentencia, es más, no se puede establecer cómo y porque no les otorgo valor a dichos documentos o porque no extrajo de dichos documentos consecuencias o conclusiones fácticas contradictorias o distintas de las que arribo en la sentencia impugnada” (sic), por lo que solicita la invalidación del fallo y la dictación de otro de reemplazo donde se declare la nulidad del despido de la actora. CUARTO: Analizados los fundamentos del presente recurso en relación al mérito de la sentencia impugnada, éste será necesariamente rechazado, en la medida que la juzgadora no hizo más que fallar el asunto sometido a su decisión conforme a derecho y con plena observancia de las normas reguladoras de la prueba, como

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 23-4-0502335-0, RIT M-236-2023, Rol Corte N° 145-2023 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el once de septiembre de dos mil veintitrés, ocasión en que acogió una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, a la vez que rechazó una de nulidad del despido, entablada p

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