COMERCIAL LAS AMERICAS S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE (LTE)
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
ARTÍCULO 8 BIS CT
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además, presente: Primero: Que, a efectos de ilustrar la controversia de autos, debe anotarse a modo de exordio, que la contribuyente Comercial Las Américas S.A. interpuso reclamo tributario en contra del Servicio de Impuestos Internos fundado en lo que disponen los artículos 8 bis, Nos. 4, letra f), 8, 10 y 18, 60 y 155 del Código Tributario. Lo anterior por haber emitido la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, el 26 de octubre de 2022, el Certificado Nro. 13, y por medio del cual se atestó que la contribuyente no dio cumplimiento a lo solicitado en ninguna de las fiscalizaciones a las que fue sometida y que ciertas facturas que habría recibido no darían derecho a la utilización de crédito fiscal. En cuanto a los derechos vulnerados, en primer lugar, la reclamante alega contravención a la letra a) del Nro.4 del artículo 8 bis del Código Tributario, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos en ningún momento habría expresado sus razones para fiscalizar dos veces al contribuyente por unos mismos hechos, ni por qué la primera fiscalización se extendió más allá de los plazos de caducidad que establece la ley. En segundo lugar, transgresión al derecho contenido en el Nro. 5 del artículo 8 bis del Código Tributario, toda vez que el Servicio inició un nuevo procedimiento de fiscalización en contra del mismo contribuyente, por igual periodo y por los mismos hechos. Y, en tercer lugar, afectación al derecho a que se refiere el Nro. 18 del artículo 8 bis del Código Tributario, por cuanto el primer procedimiento de fiscalización, iniciado el 9 de junio de 2021, se habría extendido más allá del plazo de caducidad de seis meses que establece el artículo 60 del citado código, teniendo en consideración que el contribuyente, según sus propios dichos, habría aportado todos los antecedentes que se le requirieron en la oportunidad. Así, deduce la acción solicitando en el petitorio tenerla por interpuesta “[…] en contra del ce
Fundamentos
motivos por los cuales la primera fiscalización se extendió más allá de los plazos de caducidad que establece la ley. Fundamentación exigible y que debió contenerse en la propia actuación reclamada, la que se pronuncia conjuntamente sobre ambos requerimientos de información, más no consta se haya cumplido con tal requerimiento legal, conculcando de esta forma el derecho antes sindicado. Sexto: Que, a su turno, en relación con la vulneración del derecho contenido en el Nro. 18 del artículo 8 bis del Código Tributario, no puede sino arribarse a idéntica conclusión que el juez del grado por las razones explicitadas en el
Fallo
fallo debe ser invalidado de oficio debido a que no guarda congruencia entre lo solicitado por el contribuyente y lo resuelto por el sentenciador, extendiéndose a puntos que no fueron puesto en su conocimiento y pese a que rechaza una solicitud del contribuyente señala que hace lugar al reclamo, cuando debió acogerlo solo en parte. Tercero: Que, de cara a la acción intentada es útil destacar que en el ámbito del derecho tributario, el tratamiento del derecho a la tutela judicial efectiva resulta especialmente complejo, toda vez que deben conciliarse los deberes de recaudación de los tributos que pesan sobre el Estado y las garantías individuales de los ciudadanos, especialmente cuando las posiciones se enfrentan en un procedimiento de reclamación. El contribuyente tiene derecho a un grado de certeza que le permita anticipar cuál será su carga tributaria, los hechos que resultarán afectos a impuestos, la forma en que deberá cumplir con sus obligaciones y el procedimiento a seguir en caso de que sea necesario reclamar por la determinación de los mismos efectuada por la autoridad correspondiente. (Florencia Larraín Villanueva, “La tutela judicial efectiva del contribuyente”, año 2023, Editorial Thomson Reuters, p. 22). Cuarto: Que, enseguida, en el caso sub lite, la parte reclamante ataca el certificado Nro. 13 de 2022, antes referido, el cual corresponde a una actuación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, que contiene decisiones formales adoptadas por dic
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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además, presente: Primero: Que, a efectos de ilustrar la controversia de autos, debe anotarse a modo de exordio, que la contribuyente Comercial Las Américas S.A. interpuso reclamo tributario en contra del Servicio de Impuestos Internos fundado en lo que disponen los artículos 8 bis, Nos. 4, letra f), 8, 10 y 18, 6
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