EMPRESA DE CORREOS DE CHILE CON DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA (LTE)
Rol
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
CARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del párrafo segundo de su considerando decimoséptimo, y de sus motivos decimoctavo a vigesimoprimero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el Servicio Nacional de Aduanas ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago acogió, sin costas, el reclamo interpuesto por la Empresa de Correos de Chile en contra del Cargo Nro. 543.268, por US$93.971,23, contenido en el Oficio Nro. 11.470 de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección Regional Aduana Metropolitana, y en consecuencia, ordenó a dicho Servicio dejarlo sin efecto. Segundo: Que, a modo de contexto, viene al caso consignar que la empresa Correos de Chile solicitó a la autoridad reclamada la anulación de una serie de Formularios de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo –FIVP o FIVPs- correspondientes al año 2020, cuyos consignatarios no habían reclamado sus envíos dentro del plazo previsto para ello. La autoridad aduanera, actuando en ejercicio de la facultad que le acuerda el artículo 22 del Reglamento de Internación y Exportación por vía Postal, contenido en el Decreto Nro. 437 del Ministerio de Hacienda, acogió lo pedido mediante una serie de resoluciones dictadas entre julio y diciembre de 2020, en las cuales, considerando que de acuerdo a lo señalado por el requirente y la normativa aplicable, las respectivas mercancías debían ser devueltas a sus remitentes ubicados en el exterior, dejó sin efecto los FIVPs respectivos; autorizó a Correos de Chile para que proceda a la devolución al exterior de las mercancías contenidas en los envíos postales que señala -previa verificación física por parte de un fiscalizador de la Dirección Regional-; y ordenó remitir a la Dirección Regional Aduana Metropolitana la documentación de respaldo del respectivo embarque. Lo anterior a fin de acreditar la salida de las mercancías del país en un plazo no mayor de 30 días hábiles; debiendo ambas reparticiones mantener en sus archivos la documentación mencionada, por un plazo de 5 años. Luego, el 14 de diciembre de 2022, la aludida Dirección oficializó la formulación del cargo (o cobro) número 543.268, por un monto de US$93.971,23 por concepto de derechos ad-valorem, impuestos a las ventas y servicios, tasa de verificación de aforo y otros impuestos, recargo mercancías usadas, impuestos adicionales e impuestos al tabaco y cigarros. Tercero: Que el referido cargo número 543.268 consigna: “Se formula el presente cargo por los derechos e impuestos dejados de percibir, correspondientes a mercancías extranjeras afectas al pago de impuestos y derechos que debieron ser devueltas a su país de origen, por no haber sido reclamadas por sus consignatarios en los plazos estipulados. Conforme lo establece el art. 19103 y 20-003 de la Unión Postal Universal, se hace presente que no hay constancia de devolución de l
Fallo
fallo en alzada-, cobra especial relevancia el artículo 22 del Reglamento de Internación y Exportación por vía Postal, contenido en el Decreto Nro. 437 del Ministerio de Hacienda, que reza: “Se faculta a los Administradores de Aduanas para dejar sin efecto los Formularios de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo en los siguientes casos: a) Cuando el Servicio de Correos, en conformidad a las Convenciones Internacionales devuelva al extranjero las encomiendas o envíos postales cuyo desaduanamiento no se ha efectuado en los plazos establecidos. Para estos efectos el referido Servicio deberá previamente notificar al Servicio Nacional de Aduanas, de las encomiendas y envíos postales que son devueltas al exterior, hecho lo cual se procederá a dejar sin efecto el respectivo formulario”. Asimismo, resulta de especial interés el artículo 1º del mentado cuerpo legal, cuyos tres primeros incisos disponen: “La importación y la exportación por vía postal de mercancías contenidas en piezas postales, encomiendas u otros envíos postales se sujetarán a las normas de la Ordenanza de Aduanas, al decreto con fuerza de ley número 3-2-345, de 1979, y al presente Reglamento, en todo lo que no sean contrarios a las Convenciones Internacionales de Correos. La determinación de los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que se deban pagar será efectuada por el Servicio Nacional de Aduanas en conformidad a las normas del presente reglamento. Corresponderá al Servicio de Correos recibir las sacas c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción del párrafo segundo de su considerando decimoséptimo, y de sus motivos decimoctavo a vigesimoprimero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el Servicio Nacional de Aduanas ha deducido
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