SIN INFORMACION

FREYHOFFER/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C12585-22) (LTE)

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece el abogado Marcelo Freyhoffer Moya, en representación convencional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Teatinos Nro.120, segundo piso, Santiago; deduciendo Reclamo de Ilegalidad del artículo 28 de la Ley Nro. 20.285, contra la decisión de Amparo C7135-22, pronunciada por el Consejo para la Transparencia en su sesión ordinaria Nro. 1361, de 17 de mayo de 2023 que, por mayoría de sus miembros acogió parcialmente la petición de Pablo Varas Enríquez, y dispuso la entrega de la información solciitada, en los siguientes términos: “[e]ntregar a la reclamante, en formato Excel, el nombre y RUT de las personas naturales y/o jurídicas que hayan efectuado donaciones a ONG Comunidad y Justicia, entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de ingreso de la solicitud, con indicación de las fechas en que se efectuaron los donativos y el monto o la especie donada. En el caso de personas naturales o jurídicas que no hayan hecho uso de la franquicia tributaria asociada a la donación, se deberá reservar u omitir su nombre y RUT”. Requiere el Servicio de Impuestos Internos se acoja el reclamo y, consecuencialmente, revoque el acuerdo adoptado por dicho Consejo, estableciendo, en definitiva, que se rechace el amparo interpuesto por el peticionario. La solicitud efectuada en su oportunidad al referido Servicio de Impuestos Internos, el 11 de julio de 2022, decía relación con el acceso y copia a los documentos que contengan el nombre y RUT de las personas naturales y/o jurídicas que hayan efectuado donaciones a la ONG Comunidad y Justicia (RUT 65.056.487-1), entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de ingreso de esta solicitud, con indicación de las fechas en que se efectuaron los donativos y el monto o la especie donada. Solicitó que la información sea entregada en formato Excel. Asimismo, pidió que esta solicitud fuera considerada en los términos más amplios posibles, es decir, que se proporcione la mayor cantidad de información disponible al respecto,

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de lo expuesto por las partes interesadas y los antecedentes documentales aportados por ellas a los autos puede extraerse que, el 11 de julio de 2022, se efectuó por un particular una solicitud de información al Servicio de Impuestos Internos con el siguiente tenor: “[e]n virtud de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, y las resoluciones C8472-20 y C2614-20 del Consejo para la Transparencia, solicito acceso y copia a los documentos que contengan el nombre y RUT de las personas naturales y/o jurídicas que hayan efectuado donaciones a la ONG Comunidad y Justicia (RUT 65.056.487-1), entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de ingreso de esta solicitud, con indicación de las fechas en que se efectuaron los donativos y el monto o la especie donada. Solicito que la información sea entregada en formato Excel. Pido que esta solicitud sea considerada en los términos más amplios posibles, es decir, que se proporcione la mayor cantidad de información disponible al respecto, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales, en virtud del principio de máxima divulgación establecido en el Artículo 11º de la Ley 20.285. Solicito esta información de acuerdo al Principio de Divisibilidad, establecido en el Artículo 11 de la Ley 20.285, que indica que, si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida, e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda” [sic]. Enseguida, dicho Servicio rechazó la petición según los argumentos ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que el Consejo para la Transparencia en su Decisión Amparo C7135-22, acogió lo pedido por el particular razonando, en lo pertinente, lo siguiente: “1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la falta de entrega de la información requerida, correspondiente a los documentos que contengan el nombre y RUT de las personas naturales y/o jurídicas que hayan efectuado donaciones a la ONG Comunidad y Justicia, desde el 1 de enero de 2018, indicando fecha y monto o especie donada. Por su parte, el órgano reclamado señala que la información requerida es secreta debido a la reserva tributaria, la protección de la privacidad y de los derechos comerciales o económicos de los contribuyentes, conforme con lo establecido en los artículos 8 bis N° 9 y 35, del Código Tributario, configurándose las causales de secreto del artículo 21, N° 2 y N° 5, de la Ley N° 20.285, en relación con las normas de la Ley N°19.628 […]. 4) Que, en este contexto, resulta pertinente tener presentes los razonamientos que, en términos generales, este Consejo ha efectuado respecto del acceso a información como la reclamada. Al efecto, en el caso de las donaciones asociadas al otorgamiento de franquicias tributarias ha estimado plausible la publicidad de la identidad del donante (persona natural y jurídica), montos y fecha de la donación, (por ejemplo,

Fallo

Por tanto, no se advierte que su entrega pueda constituir una trasgresión a lo dispuesto en los artículos 8 bis Nros. 9 y 35, del Código Tributario. Es por ello que se desestimaron las causales de reserva del artículo 21 Nros. 2 y 5 de la Ley de Transparencia. Agrega que se debe tener presente que el secreto tributario no aplica a toda la información que obra en poder del Servicio de Impuestos Interinos, mucho menos si lo consultado dice relación con el otorgamiento de una franquicia tributaria dispuesta por la ley. En tercer lugar, afirma que la entrega de la información requerida no implica que los funcionarios del Servicio incurran en responsabilidad administrativa, puesto que no se trata de una conducta antijurídica o contraria a sus deberes funcionarios. Luego de citar el artículo 101 Nro. 5 del Código Tributario asevera que hacer entrega de dicha información está sujeto a una normativa especial con un interés superior, con un objetivo principal, el cual es tener acceso a la información, que si bien debe contar con los resguardos necesarios, es prioritario para obtener la información requerida. Por ello, es que se trata simplemente de hacer operativo el principio de publicidad aplicable a un órgano del Estado y la obligación de entregar información pública que se encuentra establecida en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, previa resolución de otro órgano de la Administración del Estado, esto es, el Consejo para la Transparencia, en el marco del procedimie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece el abogado Marcelo Freyhoffer Moya, en representación convencional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Teatinos Nro.120, segundo piso, Santiago; deduciendo Reclamo de Ilegalidad del artículo 28 de la Ley Nro. 20.285, contra la decisión de Amparo C7135-22, pronunciada por el Consejo para la T

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica