SIN INFORMACION

LENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 5 de junio de 2024, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, chileno, cédula de identidad nacional N° 15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 863, comuna de Santiago Centro, región Metropolitana de Santiago, en representación y actuando por este acto en favor de don FABIO CARLOS SARDAIN CASTILLO, ciudadano cubano, RUT Nº 25.783.447-6, domiciliado en calle Arrayan 1320, comuna de Curicó, región del Maule. Señala que viene en interponer acción de amparo constitucional en contra SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por estimar que de conformidad a los hechos en lo que se sustenta la presente acción de amparo, se vulneraron los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de mi representado ya individualizado. Señala que el amparado es originario de Cuba, donde vivía junto a su familia. Relata que en su país vivían una situación económica precaria, dadas las perplejidades que sufre el pueblo cubano, por lo que decidió emigrar hacia Chile. Cabe señalar, que el amparado hizo ingreso de manera plenamente legal al país. Luego, transcurrido un vasto período de tiempo, decidió postular a la permanencia definitiva para radicarse aquí junto a su esposa, NADIA VALESKA CORREA MUÑOZ, chilena, CI Nº 17.157.300-9, con quien luego tuvieron una hija chilena, EMILIA FABIOLA SARDAIN CORREA, de actuales 11 meses de edad. En este sentido, queda de manifiesto el arraigo familiar que el amparado en la nación, y que su intención es la de establecerse legalmente y por bastante tiempo aquí, para así desarrollar un proyecto de vida junto con su señora y su pequeña hija. A su turno, es dable mencionar el arraigo laboral que el señor Sardain mantiene en Chile. A mayor abundamiento, desde el año pasado se encuentra trabajando en la empresa chilena Inversiones Restosur Spa, ejerciendo labores como ayudante de cocina. Cuenta con contrato de carácter indefinido y cotizaciones previsionales al día y en regla. Así las cosas, con fecha 5 de noviembre de 2021, presentó su solicitud de residencia definitiva. Empero, recientemente, con fecha 04 de marzo de 2024 es notificado por Resolución Exenta N°24098715 que “RECHAZA SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA DE EXTRANJERO QUE INDICA y OTORGA PLAZO PARA ABANDONAR EL PAÍS, señalando entre otras cosas: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N

Fallo

Por tanto, se torna desproporcionada la decisión de la autoridad migratoria. A su vez, se trata de un padre de una hija chilena menor de un año, esto es, la fase primaria de su vida, por lo que su familia se vería gravemente afectada si el amparado abandona el territorio nacional, pues se estaría violando uno de los principios fundamentales de la legislación chilena, el cual es el principio de protección fundamental e integral de la familia. Luego en acápite del derecho, desarrolla la procedencia de la acción de amparo, que se encuentra en tiempo y forma para recurrir, existiendo una grave amenaza o perturbación de libertad para el amparado, obligándolo a salir del país y separándolo de la historia que ha construido honradamente en nuestra nación junto con su familia, sobre todo, en razón de la crianza de su pequeña hija junto a su esposa. Refiere que se le está forzando a a retirarse, sin otorgarle la oportunidad de postular a una nueva visa, a las cuales sí clasifica, en virtud de la ley migratoria, toda vez que ingresó por paso habilitado y cumple con los requisitos establecidos por el legislador para solicitar permanencia definitiva. Agrega que el amparado no tiene antecedentes penales, resulta que la orden de abandono que se intenta en su contra es plenamente desproporcionada, puesto que no existen indicios de que su presencia en el país puede constituir un peligro para algún bien jurídico nacional. Menciona que el amparado, no tuvo la oportunidad de defenderse en el pro

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Talca, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 5 de junio de 2024, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, chileno, cédula de identidad nacional N° 15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 863, comuna de Santiago Centro, región Metropolitana de Santiago, en representación y actuando por este acto en favor de don FABIO CARLOS SARDAI

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