JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

FF C/ AURELIO OSVALDO CONTRERAS LUENGO

Rol

Fecha

8 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de siete de junio pasado, del Juzgado de Garantía de Cañete que rechazó disponer la prisión preventiva para el imputado Aurelio Osvaldo Contreras Luengo quien fue formalizado por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes del artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000 y además, por el de porte y tenencia de municiones de la Ley 17.798. La formalización da cuenta que, con autorización del Juzgado de Garantía de Traiguén, se ingresó al domicilio del imputado, por otra investigación en carácter reservada, encontrándose en posesión de 2 kilos 257 gramos de marihuana y 8 cartuchos de municiones calibre 16 y uno del calibre 3.80. 2°) Que la defensa, cuestiona la orden de entrada y registro, en cuanto a sus fundamentos, procedencia, origen de la causa y por omisiones en su fundamentación; sin embargo, el Ministerio Público da cuenta de la orden verbal otorgada por el tribunal competente, de la cual quedó registro en la carpeta, a lo que se suma que en la audiencia respectiva, se declaró legal la detención del imputado. Refiere también la defensa que el imputado ha obrado con miedo insuperable, por cuanto serían otras personas armadas y desconocidas que ingresaron a su domicilio y le ordenaron guardar la droga; sin embargo no obran antecedentes que apoyen dicha versión. 3°) Que, a juicio de esta Corte, los antecedentes expuestos por el Ministerio Publico, constituyen elementos suficientes que justifican, hasta ahora y tal como se expresa en la resolución del a quo, el delito por el cual ha sido formalizado y también, su participación en calidad de autor. 4°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, la defensa justifica una cautelar de menor intensidad a la prisión preventiva, por cuanto el imputado no tiene antecedentes penales y además, declara y colabora con la investigación; sin embargo, cabe considerar que concurren, circunstancias objetivas para estimar que la libert

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de siete de junio en curso, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que negó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado AURELIO OSVALDO CONTRERAS LUENGO decidiéndose, en su lugar que se le impone dicha medida solicitada por el Ministerio Público. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1154-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/luc Concepción, ocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de siete de junio pasado, del Juzgado de Garantía de Cañete que rechazó disponer la prisión preventiva para el imputado Aurelio Osvaldo Contreras Luengo quien fue formalizado por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes del artículo

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