MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN EFRAIN ORTIZ CONTRERAS
Rol
Fecha
8 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de siete de junio pasado, del Juzgado de Garantía de Lota que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, para el imputado Jonathan Efraín Ortiz Contreras, quien se encuentra formalizado y, a la fecha, acusado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación del artículo 440 número 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. 2°) Que, los
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida dan cuenta que el tribunal coincide con los cuestionamientos de la defensa en relación a la calificación jurídica de los hechos motivo de la formalización, estimando que ellos corresponderían más bien a un robo en lugar no habitado en grado frustrado, amparándose en una serie de antecedentes que acreditarían que el domicilio había sido utilizado por una Fundación –Procultura- y llevaba varios meses desocupado. En esta audiencia, la defensa además indica que la formalización planteó el delito en grado de frustrado, sin que guarde congruencia con la acusación que determinó que el delito tenía desarrollo en etapa de consumada. Por su parte, el Ministerio Público afirma que la víctima declara ante la policía que habita el lugar y que se encontraba fuera del país al momento de ocurrencia de los hechos, también declara el cuidador del inmueble quien también indica que es el domicilio de la víctima, lo que fue ratificado por los funcionarios policiales y, además, se cuenta con fotografías del inmueble donde aparecen camas y artefactos propios de una vivienda. 3°) Que, a juicio de esta Corte y en esta etapa procesal, encontrándose acusado el imputado, aparecen antecedentes específicos que darían cuenta que el domicilio tiene características, implementos y mobiliario propios para la habitación, lo que corrobora la víctima, por lo que se estima concurrente el presupuesto del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo en lugar destinado a la habitación. 4°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, cabe señalar que, a juicio de esta Corte, los nuevos antecedentes que esgrime la defensa no permiten modificar la cautelar impuesta al acusado; más aún si se considera que todos ellos deberán ser expuestos, apreciados y resueltos en el juicio correspondiente. Lo cierto es que, a la fecha, la prisión preventiva resulta ajustada y proporcional, habida cuenta la prognosis de pena que arriesga el imputado, por cuanto el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación tiene asignada una pena de crimen y, aun cuando se califique frustrado, se castiga como consumado. Asimismo, el acusado cuenta con numerosos antecedentes penales por delitos de la misma especie, con condenas cumplidas y además, con procesos vigentes donde estaba sujeto a medidas cautelares de menor intensidad como arresto domiciliario. En estas condiciones, reuniéndose- varios de los elementos objetivos descritos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se concluye que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149, del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de siete de junio pasado, por el Juzgado de Garantía de Lota, que sustituyó la prisión preventiva impuesta a JONATHAN EFRAÍN ORTIZ CONTRERAS, por la de arresto domiciliario total y, en su lugar, se rechaza la solicitud de sustitución de la cautelar planteada por la defensa y se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1152-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/luc Concepción, ocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de siete de junio pasado, del Juzgado de Garantía de Lota que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, para el imputado Jonathan Efraín Ortiz Contreras, quien se encuentra formalizado y, a la fec
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