FISCALIA C/ JOHAN EDUARDO MENA ROJAS
Rol
Fecha
8 de junio de 2024
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del tribunal a quo y teniendo especialmente presente que existen presunciones fundadas de participación en los delitos materia de la formalización, desde que los imputados fueron sorprendidos en flagrancia, trasladando la mercancía en cuestión, lo que, con el estándar exigido a esta altura de la investigación, permite tener por configurados los delitos por los cuales fueron formalizados, esto es, el contrabando agravado por tratarse de mercancías sujetas a régimen de tributación especial y, la asociación criminal, que en principio aparece del hecho que circula muy cercano uno de otro, portando el mismo tipo de mercancía, ingresada por paso no habilitado, y en forma coordinada, según relata uno de los imputados, apareciendo de toda la logística que requiere este tipo de traslado que se trata de una coordinación mayor de medios, resultando imposible improvisar un hecho así, existiendo por último antecedentes que se trata de una acción única y no de hechos aislados. Así las cosas, atendida la gravedad del delito derivada de la entidad de la pena asignada por la ley al mismo, y por la organización que se aprecia detrás del mismo, no cabe sino considerar que en la libertad de los imputados existe un peligro para la seguridad de la sociedad, que justifica la cautelar decretada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha uno de junio de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Nelson Yampara Mamani, Verónica Yolanda Acha Solis, Andrés Noel Gutiérrez Velásquez, Jonathan Blanco Mamani, Leandro Fernández Nava y Johan Mena Rojas, por los delitos de contrabando y asociación ilícita. Regístrese y comuníquese. Rol 969-2024 (PENAL) 2 1
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha uno de junio de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Nelson Yampara Mamani, Verónica Yolanda Acha Solis, Andrés Noel Gutiérrez Velásquez, Jonathan Blanco Mamani, Leandro Fernández Nava y Johan Mena Rojas, por los delitos de contrabando y asociación ilícita. Regístrese y comuníquese. Rol 969-2024 (PENAL) 2 1
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veinticuatro, ante la Sala de Turno (2°) de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y Sr. Eric Sepúlveda Casanova, se llevó a efecto la audiencia para conocer de los recursos de apelación deducidos por la Defensora Penal Público doña Catalina Verdej
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