JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ JHONNY YOHANDRY ORTIZ ORTIZ

Rol

Fecha

8 de junio de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que en el presente caso concurren, por el momento, todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto al primero, aquel no ha sido debatido derechamente en la audiencia y, respecto al que señala la letra b), se estima aquel concurrente, con los datos aportados por la representante del Ministerio Publico en la audiencia, especialmente el referido a la sindicación efectuada por la supuesta víctima del delito en la etapa investigativa y asimismo, lo que habría evidenciado a una amiga, momentos después de los hechos, además el hallazgo de evidencia balística en su poder y la vinculación que existiría entre el móvil que habría sido usado en la dinámica delictiva y el imputado, los cuales fueron recogidos acertadamente por la jueza de primer grado en su resolución. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado, resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada a los hechos punibles imputados, SE CONFIRMA la resolución de treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva de Jhonny Yohandry Ortiz Ortiz. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 500-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Vanessa Quinteros Muñoz Relatora Arica, ocho de junio de dos mil veinticuatro. En cuanto a las presentaciones de folio 4 y 5 téngase presente. Previa deliberación, se ha resuelto la siguiente. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que en el presente caso concurren, por el momento, todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto al primero, aquel no ha sido debatido derechamente en la audiencia y, respecto al que señala la letra b), se estima aquel concurrente, con los datos aportados por la representante del Ministerio Publico en la audiencia, especialmente el referido a la sindicación efectuada por la supuesta víctima del delito en la etapa investigativa y asimismo, lo que habría evidenciado a una amiga, momentos después de los hechos, además el hallazgo de evidencia balística en su poder y la vinculación que existiría entre el móvil que habría sido usado en la dinámica delictiva y el imputado, los cuales fueron recogidos acertadamente por la jueza de primer grado en su resolución. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado, resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada a los hechos punibles imputados, SE CONFIRMA la resolución de treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva de Jhonny Yohandry Ortiz Ortiz. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 500-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a ocho de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 500-2024 Penal Ruc: 2400460762-3 RIT: 3670-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor Marco Flores Leyton, y Ministra, señora Claudia Arenas González. Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz Digitador (a): Mariela Canchaya Car

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