SIN INFORMACION

ARDILES ROJAS, MARÍA CATALINA/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

Rol

Fecha

8 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que, a folio 1, comparece el letrado GERARDO ANDRES TAGLE SEPULVEDA quien actuando en favor de MARÍA CATALINA ARDILES ROJAS, C.I. 21.246.803-7, actualmente privada de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 30 de mayo del presente año, dictada en causa RIT 838-2024, RUC Nº2400391466-2, por el magistrado Luis Muñoz Caamaño, por medio de la cual negó lugar a dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a su defendida luego de haber decretado la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, acto que estima ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho a la libertad de la amparada, por lo que solicita se acoja la acción de amparo y se decrete la revocación de la medida de prisión preventiva, como consecuencia de la suspensión del procedimiento, ordenando la inmediata libertad de su representada y se adopten las demás medidas que esta Corte estime pertinentes a fin de restablecer el imperio del derecho. Expone que el 06 de abril de 2024, se lleva a cabo la audiencia de control de detención en donde se formalizó a su representada por los delitos de desacato, amenazas y violación de morada en contexto de violencia intrafamiliar, en carácter de autora y en grado de desarrollo de consumado, fijándose un plazo de investigación de 30 días, y decretándose medida cautelar de prisión preventiva. Agrega que habiendo tomado conocimiento el Juzgado de Garantía de Ovalle, según informes de Gendarmería, que su defendida incurría en conductas disruptivas en la unidad penal de Ovalle se generó una audiencia de discusión de traslado de unidad penal el 22 de abril del año en curso, ordenándose el traslado a la unidad médica del C.C.P. Huachalalume, y se solicitó fecha para discutir la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, programada para el 6 de mayo de 2024 que se reagend

Fundamentos

motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de MARÍA CATALINA ARDILES ROJAS, dejando sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Ovalle de 30 de mayo pasado, dictada en causa RIT 838-2024, RUC Nº2400391466-2 de dicho tribunal, en aquella parte que mantuvo la cautelar de prisión preventiva; y, en su lugar se dispone la internación provisional de la amparada, en el establecimiento asistencial respectivo, debiendo dictarse por la magistratura las resoluciones que en derecho correspondan con el fin de disponer su traslado inmediato. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese. Rol N° 214-2024.

Texto Completo (Preview)

Ardiles Rojas, María Catalina Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol N° 214-2024.- La Serena, ocho de junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que, a folio 1, comparece el letrado GERARDO ANDRES TAGLE SEPULVEDA quien actuando en favor de MARÍA CATALINA ARDILES ROJAS, C.I. 21.246.803-7, actualmente privada de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de

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