SIN INFORMACION

ÑANCUPIL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de AMNER IVAN ÑANCUPIL VALDEBENITO, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, postulante a la libertad condicional del primer semestre del año 2024, e interpone acción de amparo en su favor y en contra de la resolución de fecha 16 de abril del año 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, según consta en causa ROL Penal 725-2024, resolución que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional solicitando se acoja la presente acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho: I. Antecedentes de hecho. 1.- Condena que actualmente cumple el amparado. Su representado cumple condena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA a beneficio fiscal equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES LEVES, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290, cometido en la comuna de Temuco, el día 21 de septiembre de 2022. La pena de multa precedentemente impuesta se dio por cumplida, todo ello por sentencia dictada con fecha 17 de febrero del año 2023, en causa R.I.T. 8953-2021, R. U. C. 2100853846-5 del tribunal de Garantía de Temuco. 2.- Postulación por el Tribunal de Con

Fundamentos

considerando 4° lo siguiente: NORMA LEGAL REQUISITO Art. 2 N° 1 Cumple el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la Comisión SI Art. 4, inciso final Cumple el tiempo mínimo dentro de los dos meses siguientes a la sesión de la Comisión NO APLICA Art. 2 N° 2 Ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena SI Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten a la demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto o mediano riesgo de reincidencia SI Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito NO Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del mal causado NO Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos NO “5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, al no presentar conciencia del delito ni del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de presentar ALTO riesgo de reincidencia dado por negar su participación en el delito responsabilizando a terceros, actitud desfavorable hacia la condena y ausencia de empatía hacia la víctima; se rechazará su petición. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia N° 2.442, de 1926,

Fallo

se RESUELVE: SE DENIEGA, por votación dividida de cuatro votos contra uno, el beneficio de libertad condicional solicitado por AMNER IVAN ÑANCUPIL VALDEBENITO, ya individualizado en el considerando 1°.” II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n°7 de la Constitución Política del Estado: La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: 1) Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. 1.1. El amparado desde su ingreso a cumplimiento de condenas ha hecho uso provechoso de la ofert

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de AMNER IVAN ÑANCUPIL VALDEBENITO, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica