SIN INFORMACION

GOMEZ BARRIOS, LISANCHKA JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

8 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa y deducen recurso amparo, en representación de doña Lisanchka José Gómez Barrios, Técnico Superior Universitario en Administración Tributaria, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°149093121 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N°24230235 de 10 de mayo de 2024, mediante la cual se declara abandono del procedimiento, se ordena el archivo de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Expone que la amparada producto de la crisis social que atraviesa Venezuela migra a territorio chileno, ingresando por un paso no habilitado. Encontrándose dentro del plazo legal, esta se dirige a la oficina del Servicio Nacional de Migraciones con la finalidad de iniciar los trámites tendientes a su regularización, donde funcionarios del servicio recurrido le indicaron que la dependencia en referencia en la actualidad no recibía este tipo de solicitudes sin que las personas cuenten con la declaración voluntaria de ingreso clandestino, como lo es la autodenuncia, por lo cual le dieron las indicaciones para realizarla ante la Policía de Investigaciones. Agrega que por instrucciones de esta última institución la amparada realiza el trámite solicitado por el Servicio Nacional de Migraciones, gestionando su declaración voluntaria de ingreso clandestino, la cual fue registrada de forma exitosa, motivo por el cual, obtiene su Tarjeta de Identificación de Extranjero

Fundamentos

motivos personales. Adiciona que Lisanchka José Gómez Barrios es notificada del contenido de la Resolución Exenta N°24230235 de 10 de mayo de 2024, mediante la cual

Fallo

se declara abandono del procedimiento, se ordena el archivo de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Expone que la amparada producto de la crisis social que atraviesa Venezuela migra a territorio chileno, ingresando por un paso no habilitado. Encontrándose dentro del plazo legal, esta se dirige a la oficina del Servicio Nacional de Migraciones con la finalidad de iniciar los trámites tendientes a su regularización, donde funcionarios del servicio recurrido le indicaron que la dependencia en referencia en la actualidad no recibía este tipo de solicitudes sin que las personas cuenten con la declaración voluntaria de ingreso clandestino, como lo es la autodenuncia, por lo cual le dieron las indicaciones para realizarla ante la Policía de Investigaciones. Agrega que por instrucciones de esta última institución la amparada realiza el trámite solicitado por el Servicio Nacional de Migraciones, gestionando su declaración voluntaria de ingreso clandestino, la cual fue registrada de forma exitosa, motivo por el cual, obtiene su Tarjeta de Id

Texto Completo (Preview)

Gómez Barrios, Lisanchka José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº213-2024.- La Serena, ocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa y deducen recurso amparo, en representación de doña Lisanchka José Gómez Barrios, Técnico Superior Universita

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