SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EXODE LOUISSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

8 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 6 de junio de 2024 comparece don Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, de nacionalidad haitiana, a favor del amparado Exode Louissaint, empleado, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.264.098-1, domiciliado para este efecto en Miraflores N°130, Chimbarongo e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24098759, de fecha 4 de marzo de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Relata que su representado, ingreso a Chile, vía aérea con intención de asentarse en el país y de inmediato realizó todos los trámites de regularización migratoria y buscó trabajo para poder mantenerse, comenzando a trabajar al poco tiempo. Luego, el amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N°33881825, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°24098759, de fecha 4 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Expone que entre los

Fundamentos

motivos para el rechazo, se señalan en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva.” El recurrente considera que la resolución es injusta, toda vez que, al recibir la notificación que solicita el certificado antecedente penal, previo rechazo, el amparado acudió a la embajada haitiana a buscar su certificado solicitado hace más de 1 año, y le entregaron una constancia para justificar que aquel documento se encuentra en trámite. Es así que el amparado acompañó una carta explicativa con la constancia para justificar que aún no le entregaron el certificado solicitado. En este caso, la recurrida podría aplicar una sanción menos grave, no el abandono del país. Refiere que es un hecho público y notorio, que el ministerio de los haitianos viviendo en el exterior, lleva años informando que, por distinta circunstancia, entre ellas faltas de presupuesto, no están en condiciones de generar certificado antecedente penales a sus ciudadanos en Chile en un tiempo regular, además, este tema se ha discutido en el Congreso de Chile, asimismo, el memorándum 1886/2024 publicada por el director de este Órgano con objeto de flexibilizar el certificado antecedente penal a favor de los haitianos. Así, es altamente improbable que pueda obtener este documento para subsanar en el plazo de 10 días. Refiere que en lo resolutivo la resolución exenta, junto con rechazar la solicitud de residencia definitiva por una mera formalidad, dispone su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de dicha resolución. Sostiene que resulta siempre relevante recordar que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. Indica que la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta y desproporcionada, pues no se sopesa, considera, ni pondera, la real situación del amparado en el país, optando por un remedio estricto y absoluto, como es la dictación de una orden de abandono. Añade que igualmente es atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, dado que, en condiciones similares, en otros casos, el mismo recurrido, ha resuelto otorgar un permiso de Residencia Temporal. Además, resulta desproporcionada ya que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91

Fallo

por lo expuesto precedentemente, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que de manera irremediable producirá en la parte recurrente, resulta imperativo acoger la presente acción, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Exode Louissaint, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24098759, de 4 de marzo de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo razonable para que éste acompañe un certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y apostillado y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización migratoria efectuada por el amparado, teniendo en consideración los demás antecedentes aparejados en la presente acción Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 277-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 6 de junio de 2024 comparece don Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, de nacionalidad haitiana, a favor del amparado Exode Louissaint, empleado, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.264.098-1, domiciliado para este efecto en Miraflores N°130, Chimbarongo e interpone recurso de ampa

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