SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CARLOS ENRIQUE ROJAS TORREALBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de junio de 2024 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Carlos Enrique Rojas Torrealba, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.264.287-0, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, oficina 405, comuna Rancagua, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Notificación Código de Trámite N°68275901, por la que no se acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva, limitándose a notificar la existencia de una medida de abandono vigente dictada en su contra. Relata que don Carlos Enrique Rojas Torrealba, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visa de residencia temporaria, el amparado solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria respecto del beneficio solicitado. Posteriormente, en razón de la solicitud ingresada, con fecha 8 de febrero de 2024 el amparado recibe Notificación Código de Trámite N° 68275901 por parte del recurrido, mediante la cual se le indica que, su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite. En ese sentido, es importante destacar que, en la misma notificación de solicitud no acogida a trámite recibida por el amparado con fecha 8 de febrero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones detalla la siguiente información respecto de los

Fundamentos

motivos que fundamentan tal decisión: “….-Registra una medida de expulsión vigente dictada en su contra por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida [...]”. Indica que así las cosas, el amparado en ningún momento ha recibido notificación alguna mediante la cual se formalice lo anteriormente mencionado, por lo que la decisión de la autoridad administrativa solo viene a interrumpir, sin criterio alguno, su anhelo de mantener un estatus migratorio regular en el país, pues el amparado ha seguido todas las instrucciones dispuestas por la legislación migratoria respecto del beneficio solicitado, y aun así el servicio recurrido le ha informado que su solicitud no fue acogida a trámite, precisando la existencia de una orden de abandono impuesta en su contra, y de la cual desconoce en qué momento fue aplicada, así como el motivo de esta medida administrativa que pone en riesgo su estabilidad social, familiar y económica. Luego, afirma que resulta necesario precisar que, el amparado cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, siendo el caso que, cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, considerando que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo que se encuentra vigente, y es de carácter indefinido, al mismo tiempo que, no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen, siendo el caso que, en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, en razón de lo cual, no parece viable que la autoridad migratoria haya dispuesto una orden de abandono, que en caso de no ser acatada podría traer como consecuencia que se dicte una orden de expulsión en su contra. Expone que la medida en referencia es completamente desproporcionada, si se toma en cuenta que, el amparado ha dado cumplimiento con todo lo requerido por la autoridad migratoria, remitiendo la documentación necesaria para dar continuidad a su trámite de solicitud de residencia definitiva, por lo cual no resulta razonable que no sea acogida a trámite su solicitud por considerar que, registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la cual debe dar cumplimiento a la medida en referencia, sin considerar el tiempo que tiene residiendo en el país. Sostiene que el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado al verse amenazado con una orden de abandono de este país, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva a un estado de completa vulnerabilidad, atendido que en todo momento ha tenido medios económicos suficientes para costear su residencia en el territorio nacional, y no cuenta con registro de antecedentes penales en su país de origen, por lo que resulta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que el amparado registra más de 4 años de r

Fallo

Por lo expuesto, solicita se ordene al servicio recurrido poner en conocimiento al amparado de los motivos en los que se fundamenta la orden de abandono que se encuentra vigente e impuesta en su contra. Acompaña antecedentes en que fundó su acción: A folio 5 comparece Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, puesto que no ha existido un acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Relata el historial migratorio del extranjero señalando que ingresó al país con fecha 16 de marzo de 2015, por el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Añade que con fecha 11 de diciembre de 2015, previa solicitud del extranjero, la ex Gobernación Provincial de Cauquenes mediante Resolución Exenta N° 1191, le otorgó visa temporal por motivos laborales. Da cuenta que con fecha 28 de febrero de 2017, la recurrente solicito el beneficio de la permanencia definitiva. Sin embargo, con fecha 06 de diciembre de 2017, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante Resolución Exenta N°362906, rechazó la solicitud de permanencia definitiva del amparado porque no acreditó estabilidad económica por el periodo de su visación y, en sub

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 4 de junio de 2024 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Carlos Enrique Rojas Torrealba, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.264.287-0, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, oficina 405, c

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