EN FAVOR DE JOSE ANTONIO MUÑOZ ESPINIZA/JUZGADO DE FAMILIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
8 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de junio de 2024 se ha deducido recurso de amparo por doña Nuta Adam, abogada, en favor de don José Teodoro Muñoz Espinoza, domiciliado para estos fines en Arturo Prat Nº 930 de Rengo y en contra del Juzgado de Familia de Rancagua, por lo obrado en causa RIT Z-584-2022. Expone que el amparado se encuentro sujeto a un proceso judicial incoada ante el Tribunal de Familia de Rancagua, en los autos Z-584-2022 Afirma que con fecha 18 de abril de 2024 compareció a dicha causa objetando una liquidación de pensión de alimentos de fecha 9 de abril de 2024, por considerar que las partidas allí señaladas no constituyen deudas de alimentos pues en los periodos que se indican existió reconciliación entre los cónyuges. Puntualiza que se señaló en la citada presentación que el amparado en forma ininterrumpida vivió con la demandante doña María Mercedes Escobar Torres, desde el mes de octubre de 2015 y hasta el mes de abril del año 2022, de lo que sigue que debe deducirse de la liquidación la suma de 420,16065 UTM, puesto que en el tiempo que vivió con su cónyuge e hijos él asumió los costos de vida de la familia. Explica que junto a la objeción el amparado solicitó una audiencia especial para probar el pago de la deuda por la convivencia matrimonial durante el periodo de tiempo señalado a través de todos los medios de prueba que le permite la ley, a la que con fecha 19 de abril de 2024, la jueza Sra. Elizabeth Molina Gutiérrez negó lugar. Negó lugar a la objeción de la liquidación arguyendo que era extemporánea, y negó lugar también a que el amparado fuere oído por la jurisdicción y justificar sus alegaciones extintivas de la deuda en el período de convivencia. Resulta necesario indicar que el amparado nunca fue notificado de la liquidación que objetó, lo que puede apreciarse del historial de notificaciones de la causa, y tal es así que en su presentación, por la que objeta la liquidación y solicita una audiencia especial, (FOLIO 108 de los autos en que inc
Fundamentos
fundamentos que sustentan la resolución de fecha 17 de mayo de 2024, dicen relación, por una parte, con la liquidación de deuda de 8 de mayo de 2024, en la cual consta que don José Teodoro Muñoz Espinoza adeuda pensiones alimenticias devengadas, siendo calculado el monto hasta mayo de 2024, ascendente a 125,83149 Unidades Tributarias Mensuales. Por otra parte, se tuvo en vista la hipótesis prevista en el artículo 14 de la Ley 14.908, que faculta al tribunal, sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio el arresto nocturno, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días, debiendo además el juez dictar orden de arraigo en contra del alimentante, la que permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. Respecto a la suspensión de la licencia de conducir, se invoca en otra resolución de la misma fecha, el artículo 16 de la Ley 14.908; 3.- Que, la referida liquidación de pensión de alimentos, del día 8 de mayo de 2024, se ordenó notificar a las partes en resolución de fecha 9 de mayo de 2024, por correo electrónico registrado en la causa o por estado diario electrónico, informándose notificación. El demandado, don José Teodoro Muñoz Espinoza, no registra correo electrónico en la causa, por lo que, conforme el artículo 12 de la Ley 14.908, correspondía ser notificado por el estado diario, atendido que el inciso octavo contempla esta forma de notificación de resoluciones dictadas en la etapa de cumplimiento de la pensión alimenticia, en los casos en que no se ha señalado forma alguna de notificación o ésta no se encuentre vigente. Conforme lo anterior, la notificación de la liquidación de 8 de mayo de 2024 fue efectuada al día siguiente, empezando a correr el plazo de 3 días de objeción a la liquidación el 9 de mayo del mismo año, venciendo el plazo el día 13 de mayo de 2024 al término del día. Añade que esta liquidación no fue objetada dentro del plazo señalado, por lo que se tiene por aprobada, pronunciándose posteriormente el tribunal, con fecha 17 de mayo de 2024, sobre los apremios solicitados por la demandante, y que don José Teodoro Muñoz Espinoza menciona en su recurso de amparo.; 4.- Que, el escrito al que hace mención el abogado del demandado en su recurso de amparo, fue presentado ante este tribunal con fecha 18 de abril de 2024, donde, dándose por notificado, objeta liquidación de pensión de alimentos del día 9 de abril de 2024, alegando, en lo medular, reconciliación con la demandante por el periodo octubre 2015 hasta abril de 2022, pidiendo hacer deducción de los montos que correspondan mediante una nueva liquidación, solicitando además audiencia especial a fin de revisar los montos indicados y ofrecer probanzas.; 5.- Que, respecto a este escrito, de 18 de abril de 2024, la magistrada, con fecha 19 de abril de 2024, resuelve, a la solicitud de objeción de liquidación “No ha lugar a la objeción por extemporánea”, y a la solicitud de audiencia espec
Fallo
Por lo expuesto, solicita hacer lugar a la presente acción, dejándose sin efecto la orden de arresto dictada por el Juzgado de Familia de Rancagua en causa Z-584-222, firmada por la Sra. Jueza de ese Tribunal doña Elizabeth Molina Gutiérrez, y dictando además todas las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho así como la debida protección del amparado Con fecha 7 de junio de 2024, evacua informe doña Elizabeth Molina Gutiérrez, Jueza Suplente del Juzgado de Familia de Rancagua, quien da cuenta que : 1.- Que, con fecha 17 de mayo de 2024, resuelve solicitud efectuada el 8 de abril de 2024 por doña María de las Mercedes Escobar Torres, RUT 14.337.831-4, demandante, respecto a don José Teodoro Muñoz Espinoza, RUT 14.521.513-7, demandado, relativa a medidas de apremio consistente en arresto, suspensión de licencia de conducir y arraigo, acogiéndose la petición efectuada, despachándose arresto nocturno por 15 días, arraigo y suspensión de la licencia de conducir por el término de 60 días; 2.- Que, los fundamentos que sustentan la resolución de fecha 17 de mayo de 2024, dicen relación, por una parte, con la liquidación de deuda de 8 de mayo de 2024, en la cual consta que don José Teodoro Muñoz Espinoza adeuda pensiones alimenticias devengadas, siendo calculado el monto hasta mayo de 2024, ascendente a 125,83149 Unidades Tributarias Mensuales. Por otra parte, se tuvo en vista la hipótesis prevista en el artículo 14 de la Ley 14.908, que faculta al tribunal
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Rancagua, ocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 5 de junio de 2024 se ha deducido recurso de amparo por doña Nuta Adam, abogada, en favor de don José Teodoro Muñoz Espinoza, domiciliado para estos fines en Arturo Prat Nº 930 de Rengo y en contra del Juzgado de Familia de Rancagua, por lo obrado en causa RIT Z-584-2022. Expone que el amparado se encuentro sujeto a un proceso ju
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