GONZÁLEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Javiera Tapia Pérez, abogada del Instituto de Derechos Humanos, quien recurre de amparo a favor de Romina Luisa González Briceño, ciudadana Venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2.974 de fecha 16 de octubre de 2020, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, notificada a su parte el 25 de enero de 202, que decretó su expulsión del territorio nacional, amenazando con su libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Explica que ingresó a Chile en septiembre de 2020 por un paso no habilitado cercano a Colchane, en compañía de su hijo menor de edad. Se auto denunció ante la PDI, ambos fueron derivados a un refugio donde realizaron la cuarentena respectiva y luego se dirigieron a la Región de Valparaíso para encontrarse con Jonathan Ferrer, pareja desde hace 13 años y padre de su hijo. Indica que la amparada se ha dedicado a trabajar, desempeñándose en distintas áreas, vive con su hijo de 7 años y su pareja, no tiene antecedentes penales y con fecha 25 de enero de 2021, la amparada fue notificada por funcionarios de la PDI de la Resolución Exenta Nº 2.974 de fecha 16 de octubre de 2020 de la Intendencia Regional de Tarapacá de la orden de expulsión conforme al artículo 69 del D.L. N° 1094 del año 1975, vigente hasta el 19 de abril del año 2021, sin embargo, no fue hasta el 15 de febrero del presente año, siendo alrededor de las 16:30 horas, que se presenta en su lugar de trabajo un funcionario de la PDI quien le señaló que debía realizar una actualización de sus firmas de manera urgente en dependencias del cuartel, solicitando su presencia, ella solicita permiso y una vez en el lugar le informan que se encuentra bajo custodia policial con el fin de dar cumplimiento de inmediato a la orden de expulsión. Indica que nunca se le exhibió la documentación mediante la cual se llevaba a efecto el procedimiento y en principio se le negó comunicarse con su f
Fundamentos
considerando que D.L. N° 1094 no se encuentra vigente, debiendo considerarse la normativa vigente. Por su parte, la antigua ley establecía claramente que debía existir una condena penal, mediante proceso debidamente tramitado, lo que no ocurrió, pues no existe condena en su contra, por el delito de ingreso clandestino a Chile. Además, señala que el procedimiento seguido por la autoridad no cumple con las garantías de un debido proceso y la orden de expulsión no se encontraba debidamente fundada, conteniendo únicamente una fundamentación formal sin tomar en consideración las circunstancias específicas de amparada, como es la separación de su familia, en especial de su hijo. Pide se deje sin efecto la prohibición de ingreso que recae actualmente sobre la amparada por la ejecución de la orden de expulsión conforme a la Resolución Exenta Nº 2.974 de fecha 16 de octubre de 2020 de la Intendencia Regional de Tarapacá, Acompaña documentos fundantes del recurso. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por las razones que señala. Señala que el decreto de expulsión impugnado se fundamenta en informe policial N°2974 de fecha 16 de octubre de 2020, que indica que la actora ingresó al país por paso no habilitado. Refiere que la Intendencia Regional de Tarapacá realizó denuncia a la Fiscalía Local, por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Se refiere también a la facultad del Intendente Regional, para dictar resoluciones de ese tipo de acuerdo a la Ley 19.175. Destaca el hecho que la expulsión es una sanción administrativa, por lo que lo que procede, en este caso, es que la actora recurra del acto referido en su recurso, por la vía administrativa. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional de la recurrente se ajustó a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto dicha medida, ya que ha actuado dentro del ámbito de sus competencias, indicando que así fue declarado por esta Corte, en causa Rol N°1402-2023. A folio 9 evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Valparaíso, quien informa la orden de expulsión materializada con fecha 15 de febrero de 2024. A folio 10, se dictó el decreto que trajo los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Romira Luisa González Briceño, contra la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.974 de fecha 16 de octubre de 2020. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1296-2024. En Valparaíso, ocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Javiera Tapia Pérez, abogada del Instituto de Derechos Humanos, quien recurre de amparo a favor de Romina Luisa González Briceño, ciudadana Venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2.974 de fecha 16 de octubre de 2020, emanada
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