MP.C/ NICOLÁS EXEQUIEL SALAMANCA ASTUDILLO (CAUSA AGREGADA DE CONFORMIDAD A LA LEY 20.253)
Rol
Fecha
8 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto durante la audiencia, aparece que la necesidad de cautela se satisface con las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, decretadas por el juez a quo,
Fundamentos
considerando la circunstancia de comisión del ilícito formalizado y la irreprochable conducta anterior del imputado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de siete de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que impuso a Nicolás Exequiel Salamanca Astudillo, las medidas cautelares contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en firma mensual y prohibición de salir del país. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 2209-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 2209-2024 Penal Ruc: 2400651247-6 RIT: 4394-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Liliana Mera Muñoz y señora Claudia Lazen Manzur Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Francisca Rojas Defensa: José Quiroga
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