MINISTERIO PUBLICO / JEYSON RAUL LABBE QUINZACARA
Rol
Fecha
8 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular, escuchas telefónicas autorizadas por el Tribunal en el marco de esta investigación, parte policial de detención, las actas y prueba de campo efectuada a la droga incautada en el procedimiento, permiten establecer, por ahora, que se configuran los presupuestos de las letras a) y b) del Código Procesal Penal respecto del delito atribuido a Labbé Quinzacara y Salinas Jeréz, en los términos que fuera decidido por el a quo, en cuanto a que ambos imputados han tomado parte en el comercio ilícito de sustancias estupefacientes. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza del ilícito formalizado, la pena asignada por ley a éste, la cantidad y diversidad de droga, y la lesividad para el bien jurídico protegido, es del parecer de esta Corte que, la seguridad de la sociedad, así como el éxito de las diligencias de investigación, sólo pueden satisfacerse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de siete de junio en curso, y en su lugar se impone a Jeyson Raúl Labbé Quinzacara y Javiera Alejandra Salinas Jerez, la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-561-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de siete de junio en curso, y en su lugar se impone a Jeyson Raúl Labbé Quinzacara y Javiera Alejandra Salinas Jerez, la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-561-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/cpr Chillán, ocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular, escuchas telefónicas autorizadas por el Tribunal en el marco de esta investigación, parte policial de detención, las actas y prueba de campo efectuada a la droga incautada en el procedimiento, permiten establecer, po
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